Claudia Almaguer
La semana pasada, organizaciones y mujeres del movimiento feminista en México nos pronunciamos sobre el nombramiento hecho por el Ejecutivo Federal a Pedro Salmerón para la Embajada en Panamá, entre las reacciones al respecto destacó una publicación de Martha Lucía Mícher donde al inicio manifestó un reconocimiento al feminismo como impulsor del acceso a la justicia para las mujeres e instó a creer en la palabra de las víctimas, para luego señalar que en tanto las denuncias públicas sobre acoso sexual no fuesen formales, el Senado tenía la obligación de apegarse al principio de presunción de inocencia.
Habiendo suscrito como Senadora de la República, entidad a la que corresponde de acuerdo al artículo 76 fracción II de la Constitución Mexicana, ratificar los nombramientos del Ejecutivo sobre embajadores y cónsules generales, su posicionamiento es de relevancia, vendrán más respuestas y finalmente la decisión sobre este asunto, pero nos es útil el caso para demostrar lo inoperante que es mandar a restringirse a un estricto contexto jurídico, para enfrentar las dimensiones de la violencia machista.
Hablemos primero de las víctimas, el perfil de quienes denunciaron mediante el movimiento Me Too en México durante 2019 no es desconocido, se trata de mujeres jóvenes estudiantes de instituciones de educación superior como la UNAM o el ITAM, pero bien podría ser cualquier otra universidad en el país porque el hostigamiento y el acoso sexual no se nombraban como violencias antes de 2007, no obstante, eran prácticas cotidianas y perfectamente normalizadas.
Le invito a situarse allí, en estos ámbitos los derechos de las mujeres a la educación y al trabajo se ven obstaculizados por los agresores, es decir en los varios actos donde se significan poder educarse o trabajar, pasar un grado, conseguir una mejoría salarial, ser tomada en cuenta para una posición, una beca, etcétera, hay jóvenes que son chantajeadas y amenazadas para acceder a favores sexuales so pena de permanecer estancadas, sin poder avanzar en sus metas personales.
Ahora bien, ambos tipos de agresión además de ser delitos en la norma penal mexicana, primero se integraron en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como formas de violencia sexual en el ámbito laboral y docente, se trata de conductas verbales o físicas de connotación sexual que impone un agresor a una mujer aprovechándose de su posición de jerarquía o de un ejercicio abusivo de poder.
A diferencia de otros actos que sólo pueden ser abordados desde el Derecho Penal como el abuso sexual y la violación, por ejemplo; el hostigamiento y el acoso pueden constituir investigaciones y sanciones de tipo administrativo y laboral, dependiendo del contexto de cada caso y de la voluntad de la víctima, pero también de la autoridad que lo está regulando, lo que nos lleva a la responsabilidad de las instituciones educativas y los espacios de trabajo.
Desde que se emitió la Ley General de Acceso existe también la obligación de establecer mecanismos que favorezcan la erradicación del hostigamiento y el acoso en estos ámbitos mediante procedimientos claros además de proveer atención para la reparación integral del daño a las víctimas lo cual ha resultado en la publicación de protocolos contra ambas conductas.
La calidad de estos instrumentos en México depende mucho de lo que la institución educativa o laboral está facultada a hacer y hasta qué punto su voluntad política consta de la convicción suficiente para remitir a otras autoridades cuando la víctima busca la vía penal o las acciones denunciadas así lo ameritan.
Hasta ahora nadie se ha ocupado de revisar a conciencia el número de protocolos vigentes, pero precisamente la efectividad de su aplicación está en la voz de las alumnas y trabajadoras de estos espacios. En cualquier caso, las quejas allí integradas constituyen antecedentes documentales con validez legal por lo cual no es un requisito indispensable denunciarlo como un delito.
Por supuesto no soy “antipunitivista”, pero la sanción penal no la toma en serio nadie en un país dónde el 95% de los delitos no se denuncian, es decir, en un lugar donde las autoridades responsables de investigar y sancionar las conductas de los códigos no pueden proveer justicia ni al 5 por ciento de la población es que la impunidad es la regla, máxime siendo la víctima una mujer.
Además, el acoso y el hostigamiento no son conductas con penas relevantes en el país, van de 1 a 3 años de prisión por lo cual no conducen forzosamente a un agresor a la cárcel dentro del sistema acusatorio, justo por ello hemos buscado en varias ocasiones que los delitos también conlleven la inhabilitación o destitución para cargos públicos. Aun con estas falencias, entre 2015 y 2021 se han denunciado 23,721 delitos de acoso y 9732 de hostigamiento a nivel nacional, aunado a las 38,262 llamadas al 911 por incidentes vinculados a ambas conductas.
Y entonces, ¿Por qué creer en las víctimas? ¿Por qué posicionarse en su favor?
Vamos a ver, en un país feminicida como este, en el que las jóvenes sobreviven todos los días una misoginia constante que amenaza sus proyectos de vida, donde los espacios en que estudian y trabajan no les garantizan seguridad, como no lo hace el Estado ni la comunidad que habitan, ni sus relaciones personales o familiares, si no fuera suficiente que es lo mínimo decente por hacer, siendo además mujer y feminista, digamos entonces que tal y como ahora se pone sobre la mesa la presunción de inocencia, hay un deber de presumir la buena fe de las víctimas, de reconocer su dignidad, de no poner en duda su dicho y de no provocar la repetición de los hechos.
Al caso concreto no fue el movimiento feminista quien así adjetivó a la política exterior mexicana, en el comunicado 015 emitido en enero de 2020 por la Secretaría de Relaciones Exteriores se presumió dicha adopción como: “el primer país en América Latina a la par de Francia, Canadá, Noruega y Suecia que buscará hacer transversal el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género en todas las áreas de la política exterior y a las acciones globales y mantener la coherencia y congruencia al enfocarse tanto al exterior como al interior de la SRE.”
Estrategia con ejes que incluyen “una Secretaría libre de violencia y segura para todas” lo cual añade inevitablemente ciertos requisitos de integridad además de los que establece la Ley del Servicio Exterior.
Ya que al parecer nada de esto se va a cumplir, esperamos que haya la decencia de quitarle el nombre. A más ver.