Por unanimidad, las y los integrantes de la LXIII Legislatura aprobaron las Minutas de Reforma Constitucional Federal, en materia de suspensión derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público; y en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
Se aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 38, y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
Con esto, se adiciona en el artículo 38, como parte de las condicionantes para suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentarla morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección 1 popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”
Además, se reforma el artículo 102 para establecer, que “Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso”.
También por unanimidad, se aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos, 55, y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar cargo público.
Con esta reforma, se establece que para ser diputado se requiere tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; y para ser Secretario de Estado, tener veinticinco años cumplidos.