La reforma financiera del presidente Enrique Peña Nieto facultará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a establecer límites a las operaciones con valores que realicen los bancos, a fin de que ese capital lo destinen a aumentar el crédito, y fomentará la competencia en el sector, para que los pequeños bancos tengan posibilidades de crecer.
El documento también propone establecer un sistema de liquidaciones, penalizar con 50 años de cárcel a quien con sus decisiones “genere perjuicios a la economía nacional”, crear el Sistema Arbitral en Materia Financiera, el Registro Universal de Créditos, fortalecer a la banca de desarrollo, a la Condusef y la CNBV; quitar límites a la inversión extranjera en intermediarios bancarios y crear la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
La iniciativa incluye un nuevo sistema judicial que permita a los bancos recuperar con rapidez sus inversiones en caso de juicio.
Dispone que “la Comisión Federal de Competencia, cuando detecte prácticas que vulneren el proceso de competencia y libre concurrencia en materia de tasas de interés, impondrá las sanciones que correspondan de conformidad con la ley que la rige e informará de ello a Hacienda y al Banco de México”.
Reforma para el crédito
Por Leticia Robles de la Rosa
La reforma financiera del presidente Enrique Peña Nieto faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a poner límites a las operaciones con bonos gubernamentales que realicen los bancos, a fin de que ese capital lo destinen para aumentar el crédito, y fomenta la competencia en el sector para que los bancos pequeños tengan posibilidades de crecer.
De igual forma, crea un sistema de liquidaciones en caso de quiebra y penaliza con 50 años de cárcel a quien con sus decisiones “genere perjuicios a la economía nacional”.
Fija límites para la inversión extranjera en intermediarios bancarios, y crea la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
También crea el Sistema Arbitral en Materia Financiera; el Registro Universal de Créditos, y fortalece a la banca de desarrollo, así como a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) y la CNBV.
Se trata de un paquete de 14 decretos que abarca cambios a 38 leyes; entre ellas, para crear un nuevo sistema judicial que permita a los bancos recuperar con rapidez sus inversiones en caso de juicio.
En la Ley de Instituciones de Crédito establece que “las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito actuando por cuenta propia, se realizarán en los términos previstos por esta Ley y por la Ley del Mercado de Valores, y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la CNBV.”
Dispone, entre otras cosas, que “la Comisión Federal de Competencia, cuando detecte prácticas que vulneren el proceso de competencia y libre concurrencia en materia de tasas de interés, impondrá las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley que la rige, e informará de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México”.
Propone la creación del proceso de liquidación judicial en caso de quiebra, como un régimen especial que permite maximizar la recuperación del valor de los activos de una institución bancaria que presente problemas de insolvencia, y al mismo tiempo incluye un adecuado procedimiento de rendición de cuentas, que otorga certidumbre jurídica y definitividad al proceso, al quedar tutelado por el órgano jurisdiccional federal.
“Una de las propuestas más importantes de la presente iniciativa es la incorporación del concepto de extinción de capital como causal de revocación de la autorización otorgada a una institución de banca múltiple, para operar con tal carácter.
“Este supuesto dará inicio al proceso de liquidación judicial bancaria y se actualizará cuando los activos de la institución de que se trate no sean suficientes para cubrir sus pasivos, de conformidad con un dictamen de la situación financiera de la institución que al efecto elabore la CNBV o, en su caso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”, resalta.
La iniciativa propone modificar el orden de prelación de pago que existe hoy en la liquidación administrativa e incluirla en los mismos términos en el proceso de liquidación judicial. En ambos casos, se otorgará preferencia de pago a los ahorradores sobre los demás acreedores comunes de la institución.
Castiga conductas como la alteración de la contabilidad de la institución de banca múltiple con la finalidad de que no se refleje que ésta se ubica en el supuesto de extinción de capital; la realización de algún acto que cause la extinción del capital de la institución de banca múltiple; el solicitar dentro del procedimiento de liquidación judicial el reconocimiento de un crédito inexistente o por cuantía superior a la efectivamente adeudada.
Entre otros puntos, en concordancia con lo establecido en los tratados internacionales celebrados por nuestro país, México puede adoptar o mantener medidas razonables por motivos prudenciales para asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero, mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad de las instituciones financieras o prestadores de servicios transfronterizos, así como proteger a los inversionistas, depositantes o participantes en el mercado financiero.
Propone que el capital social de las uniones de crédito podrá integrarse con una parte representada por acciones preferentes hasta por un monto de 25% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión.
Se establece que las Sociedades Nacionales de Crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda los límites de endeudamiento neto externo e interno; financiamiento neto y los límites de intermediación financiera.
Para efecto de lo anterior, Hacienda deberá dar a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que corresponda.
También la obligación a cargo de las sofomes de mantener actualizada su información ante la Condusef, notificando cada vez que ocurra algún acto que modifique su situación jurídica o corporativa y, ante un incumplimiento de esta obligación, la Comisión podrá cancelar el registro de la entidad.
Lineamientos a seguir
En la propuesta que será presentada hoy por el Presidente de México, se podrán observar algunos de los siguientes puntos con los que se busca que la banca comercial y de desarrollo tengan mejores servicios.
– Limitar las operaciones con bonos gubernamentales.
– Crear un sistema de quiebras bancarias (los ahorradores tendrán preferencia sobre otros acreedores).
– Castigar conductas como la alteración de la contabilidad para esconder que una institución enfrenta riesgo de extinción.
– Crear un sistema arbitral en materia financiera.
– Un registro universal de crédito.
– Fortalecer la banca de desarrollo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras.
– Mejorar la ejecución de garantías.
– Sancionar prácticas anticompetitivas.
– Impulsar la movilidad de los créditos con el pago a la entidad de origen.
– Fomentar la inversión de capital de la banca de desarrollo hasta por tres años en empresas.
-La SHCP deberá aprobar los límites de endeudamiento de la banca de desarrollo.
La Ley de Quiebras, una realidad
Más de dos años lleva discutiéndose una ley de quiebras bancarias, que en primera instancia establezca los procedimientos a seguir en caso de que una institución financiera esté a punto de la bancarrota.
Hoy esta legislación será una realidad, pues el gobierno federal dedicará a este tema un capítulo dentro de la Reforma Financiera, según adelantó a Excélsior el secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray.
“Actualmente si un banco quebrase, el proceso de liquidación tendría que llevarse a cabo de acuerdo a los lineamientos de la Ley de Concursos Mercantiles, que es la normatividad que determina los procesos y pasos a seguir luego de la declaración de insolvencia de cualquier empresa”, explicó Julio Jiménez, especialista en Derecho Constitucional y profesor en Derecho Fiscal en la Universidad La Salle.
Sin embargo, al tratarse de intermediarios financieros, el gobierno está obligado a responder por los recursos de los ahorradores, que es el dinero con el que los bancos o cualquier otra entidad de préstamo llevan a cabo su negocio.
Recordó que en los años 90 México estuvo a punto del colapso financiero por un mal manejo en los bancos, y entonces se creó el Fobaproa y posteriormente el IPAB, con el objeto de proteger y resguardar el ahorro de las personas, pero al mismo tiempo de evitar daños sistémicos a la economía.
Esta ley permitirá a las autoridades estar preparadas y saber cómo actuar en caso de que una institución financiera quebrara. Bajo la norma vigente, se registran procesos de liquidación lentos e ineficientes para los intermediarios, que tardan hasta una década para poder concluir el proceso de cierre, señaló.
La AMFE da apoyo
Las entidades financieras no bancarias confían en que la reforma financiera dará un mayor impulso a la colocación de créditos.
El director general de la Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas (AMFE), Gonzalo García, dijo que en los últimos años la colocación de financiamiento de esta entidad creció en 10%.
“Si esta reforma nos permitiría apoyarnos más con la banca de desarrollo desde luego estaríamos pensando en 15 o 10% adicional para este año”, expresó.
Destacó que “buscamos que haya 50% adicional al de los últimos años. Es una estimación conservadora, creemos que podemos otorgar más crédito, porque tenemos que recordar que el sector hipotecario ha estado deprimido”.
Apuntó que la AMFE propone que haya una regulación de los intermediarios financieros no bancarios, lo que permitiría una mayor fiscalización que contribuya a que las sociedades financieras de objeto múltiple (sofomes) y limitado (sofoles) tengan más fuentes de fondeo.
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/04/23/895391