El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) que dirige Carlos Romero Deschamps acudió de nueva cuenta a un amparo para impedir a Petróleos Mexicanos (Pemex) dar información sobre el dinero que se le ha dado desde el año 2000 a la fecha, a través de la Cláusula 251.
El argumento que utilizó para suspender la solicitud fue que el no entregar la información no priva el derecho de la sociedad ni le causa un daño y que por el contrario, sí perjudica a “una persona jurídica” porque luego de entregada la información “no podrán volver las cosas al estado que se encontraban antes de la entrega”.
Al servicio del PRI. Foto: Cuartoscuro
La respuesta que envió la Unidad de Transparencia de Pemex fue para notificar que se encuentra “impedido legalmente para otorgar el envío y/o entrega de la información requerida” y se explica que la Dirección Jurídica remitió a dicha Unidad la suspensión definitiva de la solicitud.
El texto señala: “Se concede la suspensión definitiva solicitada, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran y no se entregue la información que se ordena en la determinación reclamada derivada de la solicitud de acceso a la información pública 1857200147819, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que resuelva el juicio en lo principal”.
El STPRM, encabezado por el priista Carlos Romero Deschamps, ha atendido cero de las 277 solicitudes de información que ha recibido de 2003 a marzo de 2019 como sujeto obligado, de acuerdo con las estadísticas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
De ese total de solicitudes, en “exceso de plazo legal” se encuentran 270 y siete están “en proceso”. Solo en 2019 recibió 28 solicitudes al corte del 21 de marzo.
EL JUCIO DE AMPARO
El documento anexo a la respuesta es un juicio que se celebró con el fin de determinar si se entregaba o no la información. El expediente 586/2019 fue promovido por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana contra los actos del Subgerente de Gestión Gubernamental de la Gerencia de Desempeño de Servicios al Personal de la Subdirección de Relaciones Laborales y Servicios al Personal de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios Petróleos Mexicanos y otra autoridad.
En una primera instancia se procedió a negar la suspensión definitiva solicitada, ya que se trata de actos consumados (los pagos de 2000 a 2018) contra los cuales no procede otorgar la medida cautelar.
Pero el Sindicato se amparó en mantener viva la materia de amparo e impedir que la ejecución del acto reclamado cause “perjuicios de difícil reparación jurídica”.
“Para determinar sobre la procedencia de la suspensión, se debe ponderar el perjuicio que podría sufrir la parte quejosa con la ejecución del acto reclamado y la afectación a sus derechos en disputa”, alegaron.
El quejoso solicitó la suspensión para que no se entregara la información que se ordenó porque “no se priva el derecho a la sociedad ni le es causado un daño que de otro modo no resentiría, pues en nada perjudica que se postergue la entrega de dicha información, de lo contrario al negarse se causarían daños y perjuicios de difícil reparación al inconforme”.
El documento añade: “Sino, sería difícil restituirlos en el goce de su garantía violada, pues una vez entregada la información en la que están involucrados datos patrimoniales pertenecientes a una persona jurídica de derecho social, no podrán volver las cosas al estado que se encontraban antes de la entrega de la información”.
“Se estima que con la concesión de esta medida no se causa perjuicio alguno a la sociedad, sino en todo caso al solicitante de la información”.