Angélica Campillo
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Monterrey, que a su vez validó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral (TEE), respecto a la negativa de otorgar el registro como partido político local a Redes Sociales Progresistas (RSP) en San Luis Potosí, por haber incumplido con la totalidad de los requisitos para su constitución.
Se señaló que, a juicio de RSP, la Sala Regional Monterrey debió advertir la inconstitucionalidad del artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, ya que el requisito relativo a que un partido político nacional que perdió el registro y pretenda obtenerlo debe acreditar una postulación mínima en la mitad de los distritos electorales y en la mitad de los ayuntamientos, lo que para RSP constituye una restricción excesiva a su derecho a la asociación con fines políticos.
En ese sentido, la Sala Superior propuso confirmar la sentencia impugnada por RSP, porque la Sala Monterrey realizó un análisis correcto de la constitucionalidad de la norma impugnada, por lo que concluyó en que constituye una modulación idónea al derecho de asociación con fines políticos, toda vez que garantiza que a nivel local, los institutos políticos cuenten con una representatividad suficiente, tanto en términos poblacionales como territoriales.
Se explicó que los requisitos de votación mínima del 3 por ciento y la postulación mínima integran un sistema conjunto que asegura que el partido político que pierda su registro a nivel nacional, y pretenda obtenerlo a nivel local, cuente con un mínimo de representatividad en la entidad en la que lo busca obtener, lo que no representa una carga desproporcional.