Fernanda Durán
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) en el juicio ciudadano SM-JDC-159/2025, relacionado con la elección de Alfonso Guillermo Sánchez Serment como juez en materia oral mercantil.
El recurso fue promovido por Iván Ismael Zárate Plaza, quien denunció que se había aplicado indebidamente la norma constitucional. El TEE había confirmado la elegibilidad de Sánchez Serment pese a que no cumplía con el promedio mínimo de 8 exigido por la Constitución local y federal.
De acuerdo con el proyecto aprobado por mayoría, el TEE incurrió en un error al interpretar que la legislación estatal podía contemplar un régimen especial que exentara a jueces en funciones de cumplir con los requisitos de elegibilidad al reelegirse para el mismo cargo.
La Sala Monterrey precisó que el artículo 116 constitucional no permite excepciones de este tipo, por lo que todos los aspirantes deben cumplir los criterios de ley. En consecuencia, se ordenó dejar sin efecto los actos de asignación y entregar la constancia al perfil que quedó en segundo lugar, previa verificación de requisitos.
En otro de los expedientes, el juicio ciudadano SM-JDC-156/2025, la entonces candidata a jueza laboral, María Luisa González Zavala, buscó revertir la resolución del TEESLP que revocó su asignación. Sin embargo, la Sala Regional confirmó la determinación al acreditarse que no cumplía con el promedio mínimo de 8 puntos en la licenciatura de Derecho, pues obtuvo 7.83.
El pleno consideró que el instituto electoral local sí estaba facultado para revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad al momento de realizar las asignaciones, y que el TEE podía allegarse de pruebas adicionales para sustentar su decisión.
Se rechazan impugnaciones por experiencia profesional
El expediente SM-JDC-155/2025, promovido por Emilio Agustín Ortiz Monroy, estuvo enfocado en la designación de Gerardo Roque Delgadillo, juez mixto de primera instancia en la que se confirmó la decisión del tribunal local.
Ortiz Monroy cuestionó la verificación de la experiencia laboral y del promedio académico, pero la Sala Regional Monterrey concluyó que esas revisiones ya se habían hecho en etapas previas del proceso y que no era posible volver atrás, pues las decisiones ya eran definitivas y no podían modificarse.
Además, desechó los alegatos que exigían un promedio de 9 en materias específicas relacionadas con el cargo a asumir, considerándolos novedosos.
Inelegibilidad confirmada en materia mercantil
Finalmente, en el juicio ciudadano SM-JDC-154/2025, Ma. Rosaura Cruz Rocha, excandidata a jueza de primera instancia en materia mercantil tradicional, impugnó la sentencia del TEE que declaró su inelegibilidad por no cumplir con el promedio mínimo de 8, en la cual argumentaba que la exigencia podría ser una restricción que debía analizarse frente a estándares internacionales de derechos humanos, es decir, que el tribunal local debió ejercer ese control de convencionalidad para revisar si la norma constitucional estatal era o no discriminatoria o desproporcionada.
La Sala Monterrey confirmó la resolución al sostener que el tribunal local no estaba obligado a realizar un control de convencionalidad de oficio, pues se trataba de una restricción constitucional derivada del artículo 116, la cual debe prevalecer sobre tratados internacionales.
En resumen, los magistrados de la Sala confirmaron tres sentencias del Tribunal Electoral local —correspondientes a los juicios 154, 155 y 156— en las que se negó la elegibilidad de distintas personas candidatas a jueces por incumplir requisitos legales.
En contraste, en el juicio 159 se corrigió el criterio aplicado por la instancia local, revocando su fallo y ordenando reasignar la constancia a quien correspondiera tras verificar los requisitos.