Sandra Cuevas se ampara contra la suspensión aplicada por la Contraloría de la CDMX

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas, aclaró que no está suspendida de su cargo, pues obtuvo un amparo contra la determinación de la Secretaría de la Contraloría General (SCG) del Gobierno de la Ciudad de México, de separarla temporalmente, junto a otros tres funcionarios de su administración, debido a una denuncia que se interpuso en su contra en el año 2021.

Este jueves, luego de que el diario Reforma dio a conocer la determinación de la Contraloría, la funcionaria aliancista informó que el Poder Judicial de la Federación le otorgó un amparo en contra de dicha resolución, por lo que queda sin efecto la suspensión temporal de 30 días que se pretendía aplicar en su contra: “El amparo es el 1720/2023 Juzgado 8 de Distrito en Materia Administrativa”.

En un comunicado, especificó que recibió la notificación de la determinación en su oficina el pasado 7 de noviembre del presente año, por lo que un día después presentó la demanda de amparo contra los actos del Congreso de la CDMX, del jefe de Gobierno, Martí Batres, del titular de la Contraloría en la capital, Juan José Serrano Mendoza, y de la titular del Órgano Interno de Control en Cuauhtémoc, Abigail Lizbeth Reyes Salas:

“Así como de la resolución que determina la sanción de suspensión de 30 días, siendo que el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, con fecha 15 de noviembre de 2023, otorgó la suspensión del acto reclamado para el efecto de que la autoridad responsable se abstenga de ejecutar la resolución por la cual se impone la sanción de suspensión del encargo”.

Además, Cuevas Nieves consideró importante apuntar que la resolución carece de la “debida motivación y fundamentación”, y denunció: “Que el Congreso de la Ciudad de México invadió facultades del Congreso de la Unión al legislar sobre faltas administrativas que no están contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incumpliendo lo previsto en la fracción XXIX-V del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Proceso

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