La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene la facultad para invalidar amparos presentados contra la elección judicial. Además, ordenó a los jueces de amparo que revisen y, en su caso, revoquen las suspensiones emitidas en un plazo de 24 horas.
Durante una discusión que se prolongó por más de cuatro horas, los ministros analizaron el conflicto entre ambos órganos y concluyeron que las suspensiones en materia electoral no proceden, salvo cuando hay violaciones a derechos humanos. Por ello, los jueces y tribunales que hayan frenado el proceso electoral mediante amparos deben revisar de inmediato sus resoluciones.
El pleno de la Corte dejó claro que el TEPJF no puede anular un amparo, sino que sus decisiones deben ser interpretadas como la postura de la mayoría de sus magistrados. En este bloque mayoritario, se encuentran Mónica Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera, quienes son identificados con la autollamada Cuarta Transformación.
Sin embargo, los ministros no lograron reunir los seis votos necesarios para ordenar a diversas autoridades, como el Senado, el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Comités de Evaluación, que acaten las suspensiones emitidas en torno a la reforma judicial.
En una votación que se realizó hasta en tres ocasiones, seis ministros, entre ellos Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, aprobaron que los jueces de Distrito revisen las suspensiones relacionadas con la reforma. En contraste, la presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, junto con los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Lenia Batres Guadarrama, votaron en contra.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien presentó el proyecto, expresó su desacuerdo con que los jueces no tuvieran que revisar las suspensiones y sugirió que, en caso de que su propuesta no fuera aceptada, el caso fuera asignado a otro ministro.