Se analiza iniciativa de reforma a la ley sobre el régimen de propiedad en condominio para sancionar a la administración del condominio en casos en los que no cumpla con sus obligaciones

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ES IMPORTANTE QUE EN UN CONDOMINIO TAMBIÉN SE LES PUEDAN APLICAR LAS SANCIONES NECESARIAS A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y AL ADMINISTRADOR QUE NO CUMPLAN SUS OBLIGACIONES

A la comisión de Desarrollo Territorial Sustentable, fue turnada por la Directiva del Congreso del Estado, una iniciativa con Proyecto de Decreto que insta adicionar párrafo segundo al artículo 79, artículo 84 bis y articulo 140 y derogar el artículo 105 a la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, para sancionar a la administración del condominio en casos en los que no cumpla con sus obligaciones.

La propuesta establece que en caso de que el administrador del condominio se aumente la remuneración sin ponerlo a consideración de la asamblea general, será acreedor a multa por el equivalente de 61 a 100 Unidades de Medida de Actualización, destitución inmediata, y estará obligado a regresar el monto total de forma retroactiva, y de no hacerlo, podrá iniciarse un juicio en su contra.

El administrador del condominio deberá destinar el dinero recaudado de las multas, arrendamiento de los bienes de uso común, y de los frutos o utilidades obtenidas, al fondo de reserva, mismo que anualmente pondrá a consideración de la asamblea general quienes determinarán su aplicación.

En caso de que el administrador del condominio no presente ante la asamblea general el informe del dinero recaudado, esta podrá destituirlo de manera inmediata y se le aplicara una multa por el equivalente de 61 a 100 Unidades de Medida de Actualización; así mismo se podrá iniciar un juicio en su contra si así lo determina la asamblea general.

Los integrantes del comité de vigilancia serán acreedores a una multa por el equivalente de cinco a 30 Unidades de Medida de Actualización cuando la asamblea general determine que incumple con alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 94 de esta Ley.

De igual manera, el administrador será acreedor a una multa por el equivalente de cinco a 30 Unidades de Medida de Actualización cuando la asamblea general determine que incumple con alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 83 de esta Ley; lo anterior, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor, conforme a lo establecido en el presente ordenamiento legal. 

Condominio es el conjunto de casas, departamentos, locales o naves industriales, susceptibles de aprovechamiento independiente, que cuentan con salida propia a la vía pública, directamente o a través de un área común, y que pertenecen a distintos propietarios, quienes, además de tener un derecho singular sobre su unidad exclusiva, son copropietarios de las áreas y elementos de uso común, esto de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 2° de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí.

Actualmente existen multas para todos aquellos condóminos que no cumplan con lo establecido en la ley o el reglamento de su condominio; sin embargo, actualmente no se establecen multas para aquellas personas que administren dichos condominios siendo que en la mayoría de estos, suelen realizar prácticas que generan descontento con la propia asamblea debido al mal manejo de los recursos obtenidos por los diversos pagos.

Es importante que en un condominio también se les puedan aplicar las sanciones necesarias a los integrantes del comité de vigilancia y al administrador del condominio que no cumplan con sus obligaciones en virtud de lo que establece la Ley y el reglamento correspondiente.

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