El Juzgado Segundo de Distrito determinó otorgar la suspensión definitiva de cualquier obra en predios del área natural protegida de Joya Honda por la omisión del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas (CEANP) de informar si se había emitido el programa de manejo de la zona.
En sus justificaciones, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) y la alcaldía de Soledad, declararon inexistente la intención de colocar en el cráter la escultura monumental.
El fallo fue emitido el 14 de febrero, tras la audiencia dentro del amparo 132/2022 promovido por Cambio de Ruta en contra de la inexistencia del programa de manejo del ANP y la publicación del resumen y del plano de ubicación, así como el proyecto religioso mismo.
En sus informes de justificación, la alcaldía de Soledad, por medio de la síndico Araceli Martínez Pérez y la alcaldesa Leonor Noyola, coincidieron en negar los actos reclamados en el amparo.
En tanto que la Secretaría General de Gobierno, a nombre del gobernador, asentó que no eran ciertos los actos reclamados, pues señaló que el Ejecutivo “ha ordenado” la realización del programa de manejo de la ANP; mientras que el plano de la zona ya estaba publicado en su decreto de creación.
Y por lo que respecta a la escultura, la respuesta indica el Ejecutivo “no ha colocado a la fecha” la atracción religiosa, pero señaló que se trata de un acto “futuro e incierto”, que no es susceptible de suspensión.
La Segam, por su parte, calcó el argumento de la Secretaría General, al señalar que se trata de “actos futuros e inciertos”, no susceptibles de suspensión.
Ante la negación de estas autoridades, el juez resolvió no conceder la suspensión definitiva.
Pero por la omisión de respuesta del CEANP, un órgano integrado por varias dependencias estatales, entre las que está el propio Ejecutivo y la Segam, el fallo concedió la suspensión definitiva de cualquier obra y de la emisión de permisos que afecten a la Joya Honda, en tanto se emita el programa de manejo.
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