El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación de los consejeros del IFE, en el sentido de que no tiene atribuciones para investigar el presunto desvío de los programas sociales a nivel federal en el estado de Veracruz, como acusaron por separado el PAN y el PRD.
En el recurso de queja del PAN y del PRD sostuvieron que el IFE debió llevar a cabo una investigación a fondo en torno a las reuniones que sostuvieron ex funcionarios del gobernador veracruzano, Javier Duarte de Ochoa y de Rosario Robles Berlanga, secretaria de Desarrollo Social del gobierno federal y donde participaron funcionarios del Registro Federal de Electores, para delinear la estrategia de compra y coacción del voto, a través de los programas sociales.
De acuerdo al IFE, el no realizar esas investigaciones fue porque no está dentro de sus facultades, toda vez que se trata de un proceso electoral local.
En tanto que en sesión del Tribunal Electoral Federal, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, en el proyecto de sentencia sostuvo que son infundadas las queja tanto del PAN como del PRD, al sostener que el IFE no es la autoridad electoral la que organiza el proceso comicial en el estado de Veracruz.
“Se propone declarar infundados los agravios por medio de los cuales ambos partidos apelantes consideran que el Consejo General del Instituto Federal Electoral indebidamente declaró la improcedencia de las quejas, por carecer de competencia para conocerlas. Lo anterior, porque se advierte que la autoridad responsable concluyó correctamente que la denuncia por el uso de los programas sociales federales para influir indebidamente en el proceso electoral local en el estado de Veracruz, corresponde conocerla al Instituto Electoral Veracruzano, por ser quien organice y vigile el citado proceso comicial local, ya que los apelantes no proporcionan elementos para considerar que tales conductas puedan afectar un futuro proceso electoral federal, cuya vigilancia correspondería al Instituto Federal Electoral”.
En su momento los consejeros turnaron la queja a la PGR, así como se comprometieron a realizar una investigación, luego de la presunta participación de los funcionarios del Registro Federal de Electores, ya que supuestamente facilitaron el cambio de domicilio de último momento y fuera de la ley.
Al respecto, en el proyecto de sentencia de la magistrada, María del Carmen Alanís Figueroa, se avaló está determinación.
“Igualmente, se considera que las autoridades electorales locales cuentan con competencia para conocer de violaciones al artículo 134 párrafo penúltimo constitucional; esto es, denuncia sobre posibles violaciones al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos federales o locales que puedan afectar procesos comiciales locales. Finalmente, se determina que no es incongruente la resolución combatida porque la decisión de declarar la improcedencia por incompetencia del Consejo General del IFE, en modo alguno ,obsta para que diera vista a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Veracruz del propio IFE por lo que se refiere a las posibles faltas al estatuto del servicio profesional electoral y del personal de ese Instituto, así como al contralor general de ese Instituto por la posible comisión de conductas constitutivas de responsabilidades administrativas de sus servidores públicos. Por lo anterior se propone confirmar la resolución impugnada”.
Luego de que ninguno de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se sumó al proyecto y sin mayor participación, se desecharon los recursos de queja del PAN y del PRD en contra del IFE.
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