TEPJF: No hubo triangulación de recursos a favor de EPN

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El presidente del TEPJF, José Alejandro Luna Ramos, explicó que los argumentos perredistas son infundados, toda vez que la autoridad electoral, en este caso el IFE, no está obligado a ello.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron declarar infundada la queja que presentó el PRD por la presunta triangulación de recursos económicos provenientes de los Estados Unidos por un monto de 55 millones de dólares, para hacer campaña proselitista de la imagen del hoy presidente, Enrique Peña Nieto.

De acuerdo al PRD el Instituto Federal Electoral (IFE), debió acumular sus quejas, es decir, la del presunto rebase del tope máximo de gastos de campaña para la elección presidencial pasada, así como un posible financiamiento ilícito a la campaña de Enrique Peña Nieto, proveniente del extranjero, derivado de la presunta contratación de publicidad en televisión para difundir y posicionar su imagen en los Estados Unidos de Norteamérica.

Rolando Villafuerte Castellanos, secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral Federal, al presentar la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, que al estar ausente hizo suya el presidente del colegiado, José Alejandro Luna Ramos, explicó los argumentos perredistas son infundados, toda vez que la autoridad electoral, en este caso el IFE, no está obligado a ello.

“En el proyecto, se considera infundado el agravio por el cual el recurrente aduce que la autoridad responsable debió acumular distintas quejas presentadas en contra de la entonces coalición, puesto que contrario a lo que argumenta conforme a la normativa electoral, no está obliga a aplicar la figura de la acumulación, toda vez que esa decisión instrumental es una facultad discrecional de la propia autoridad”.

También los magistrados se sumaron a la ponencia en lo atingente de que la Unidad de Fiscalización del IFE si realizó todas las investigaciones para determinar las declaraciones ante los medios de comunicación de José Luis Ponce de Aquino, en el sentido del depósito de los 56 millones de dólares, para elaborar la campaña de imagen del entonces candidato presidencial y hoy presidente, Enrique Peña Nieto.

“Asimismo, se considera infundado el agravio por el cual el apelante aduce que la responsable debió realizar una investigación más a fondo en relación a la cuenta, cuya existencia se confirmó a nombre de  Alejandro Carrillo Garza Sada a efecto de verificar los movimientos realizados en la misma en las fechas precisadas por el denunciante. Lo anterior porque contrario a lo que aduce, la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos, sí realizó una investigación exhaustiva en relación al supuesto depósito de 56 millones de dólares o su equivalente en pesos mexicanos a cuentas bancarias a nombres de Jiramos Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Alejandro Carrillo Garza Sada, derivado de la afirmación expresada por José Luis Ponce de Aquino ante los medios de comunicación y la responsable no encontró evidencia de movimientos inusuales o de que se hubiese depositado la cantidad mencionada”.

Los magistrados con unanimidad también calificaron de infundado por una parte e inoperante en otra el agravio presentado por el PRD, donde afirmó que es incorrecto que el IFE concluyera que jamás hubo una transferencia de recursos a favor de una cuenta bancaria a nombre de Alejandro Carrillo Garza Sada, aperturada en las instituciones bancarias de Banca Monex y Omnifel.

Por lo que se refiere a que el gobierno del Estado de México y empresas de carácter mercantil financiaron la campaña de Enrique Peña Nieto, los magistrados consideraron que es inoperante la queja del PRD.

“Lo anterior, porque con esas afirmaciones el partido recurrente no combate las consideraciones por las cuales la autoridad responsable afirmó que no existían indicios respecto a la posible transferencia de recursos del Gobierno del Estado de México y las empresas de carácter mercantil a la campaña de Enrique  Peña Nieto, además de que tampoco especifica qué o cuáles pruebas son las que permiten concluir que hubo un manejo irregular y atípico de cuentas del Gobierno del Estado de México que no fueron investigadas, lo cual era necesario para que esta Sala Superior pudiera analizar si le asistía o no la razón”.

 

Con información de: MVS

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