Cada vez es más común que los empleadores usen grupos de WhatsApp para comunicarse con sus trabajadores. Aunque puede parecer una herramienta útil, también ha generado muchas dudas legales, especialmente cuando los mensajes llegan fuera del horario laboral.
Uno de los principales problemas es que algunos jefes mandan instrucciones o mensajes después de la jornada, lo cual puede convertirse en una extensión no autorizada del trabajo. Esto podría violar los derechos de descanso establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La legislación mexicana indica que toda persona tiene derecho a una jornada definida, así como a periodos de descanso diario y semanal. Por eso, exigir que un empleado responda fuera de horario puede ser una falta, sobre todo si se le castiga por no contestar.
Legalmente, los trabajadores no están obligados a permanecer en grupos de WhatsApp del trabajo, a menos que así lo establezca el contrato o el reglamento interno de la empresa. Si no está especificado, no responder o salirse del grupo no representa una falta laboral.
Además, es importante recordar que WhatsApp es una aplicación asociada al número personal del empleado, por lo que también se considera un tema de privacidad. La Constitución Mexicana protege este derecho, y usar el celular personal con fines laborales puede ser una forma de invasión.
En caso de que alguien sea sancionado o reciba represalias por no querer usar WhatsApp fuera de horario, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde ofrecen orientación y apoyo gratuito.
Por su parte, los empleadores deberían optar por herramientas más formales de comunicación como correos institucionales o plataformas laborales, y definir claramente los medios oficiales dentro del reglamento interno.
Aunque en otros países como Francia o España ya existen leyes que garantizan el derecho a desconectarse digitalmente del trabajo, en México este derecho aún no está legislado como tal. Sin embargo, las normas actuales sobre horarios, descanso y privacidad sí ofrecen una protección indirecta a los trabajadores.
La LFT deja claro que ninguna empresa puede imponer sanciones por rechazar una herramienta que no esté definida como obligatoria en el contrato laboral. Por eso, los mensajes fuera del horario pueden ser ignorados sin consecuencias legales, siempre que no exista una norma interna bien establecida.