Jaime Nava
La Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) tardó un año en darse cuenta de que adjudicó directamente contratos para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia a una persona física que no tiene autorización ni registro para brindar ese servicio conforme a la ley de Servicios de Seguridad Privada del estado.
El 7 de junio de 2018, la UASLP firmó, a través de su abogado general, Juan Manuel Reynoso Sandoval, un contrato con una persona de nombre José Luis Jaramillo Vargas, mediante el cual la Universidad se obligaba a pagar la cantidad de 133 mil 456 pesos con 61 centavos mensuales para cubrir el costo de 14 elementos de seguridad repartidos de la siguiente manera:
- 3 elementos para la preparatoria de Matehuala
- 8 elementos para la Coordinación Académica Región Altiplano (COARA)
- 2 elementos para el Centro de Idiomas de Matehuala
- 1 elemento para el Sistema de Bibliotecas de Matehuala
La vigencia del contrato, que quedó registrado con el número 071/2918, se pactó del 1 de junio de 2018 al 31 de marzo de 2019, lo que significó para la UASLP un gasto de un millón 334 mil 566 pesos con 10 centavos.
Dos días antes de que venciera el contrato original, la Universidad, nuevamente por conducto del abogado general, firmó un contrato para ampliar la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia por dos meses más, acordando para ello el pago de 266 mil 913 pesos y 22 centavos adicionales al documento original por lo que la el monto total de ambos documentos, de acuerdo con el contrato 46/19, es de un millón 601 mil 479 pesos con 32 centavos.
La ampliación del contrato estaría vigente hasta el 31 de mayo de 2019; sin embargo, el 2 de mayo de este año la UASLP y José Luis Jaramillo Vargas acordaron la terminación anticipada del contrato debido a que el Departamento de Seguridad y Resguardo de Bienes Patrimoniales de la UASLP informó que Jaramillo Vargas no cumplía con los requisitos establecidos en la cláusula séptima del contrato original que textualmente dice:
“Conforme lo estipula el artículo 7 de la Ley de Servicios de Seguridad Privada del Estado, “EL PRESTADOR” deberá contar con la autorización y el registro vigente a que hace referencia dicha Ley, por lo que a la firma del contrato deberá presentar copia de la documentación que acredite lo anterior.”
Lo anterior quiere decir que el abogado general de la UASLP fue omiso al celebrar el contrato original –y posteriormente la ampliación– pues aceptó firmarlo sin haber recibido los documentos que se mencionan en la cláusula séptima.
Según la Ley de Servicios de Seguridad Privada del Estado, le corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, implementar y actualizar el Registro Estatal de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicio.
A pesar de que el proveedor no cumplió con la cláusula mencionada, en el contrato 61/19, donde se pactó la terminación anticipada, no se incluyó ningún tipo de penalización para José Luis Jaramillo Vargas; en cambio, como fundamento para cancelar el contrato se citó el artículo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que establece que en estos casos la dependencia o entidad reembolsará al proveedor “los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente”.