Usuarios de Airbnb podrían pagar impuestos, en el Senado ya hay iniciativa

Se integrarían cambios en el Código de Comercio para que se establezca como tal, el alquiler de habitaciones por días en viviendas utilizadas como domicilio habitual a cambio de una prestación económica por estancias menores a seis meses.

El gobierno federal y el Congreso de la Unión tienen en la mira la regulación de las plataformas digitales con el objetivo de que, como otras empresas internacionales que operan en México, paguen impuestos.

Además de la Iniciativa de Decreto de la Ley de Ingresos del Paquete Económico 2020, que establece que plataformas digitales como Uber, Rappi y Airbnb serán consideradas para cumplir con su respectiva recaudación fiscal; en el Senado se analiza una propuesta para determinar cómo prestadores de servicios turísticos a los servicios de alojamiento que se contratan a través de internet con el objetivo de asumir las mismas responsabilidades que las empresas turísticas.

La iniciativa presentada por Antonio García Conejo (PRD), presidente de la Comisión de Turismo en el Senado, integra reformas a la Ley General de Turismo para que se considerará hospedaje al alquiler de habitaciones por días en viviendas utilizadas como domicilio habitual sin que importe que la contratación del servicio pueda llevarse a cabo en forma personal o por medio de plataformas digitales o electrónicas.

También sugiere cambios en el Código de Comercio para que se establezca como tal el alquiler de habitaciones por días en viviendas utilizadas como domicilio habitual a cambio de una prestación económica por estancias menores a seis meses.

Entre las plataformas digitales que contempla la iniciativa están Airbnb, Home Away, Wimdu, Flipkey, Homestai, Houstrip y Booking, mismas que forman parte de la economía colaborativa y, según la iniciativa, ha generado riqueza sin que esté lo suficientemente regulada, en cuanto al pago de impuestos por las utilidades recibidas.

El principal objetivo es integrar estos servicios al cobro de impuestos a los intermediarios” y que los usuarios que las utilizas para brindar el servicio de alojamiento cumplan con un mínimo de requisitos que permita garantizar lo ofertado, así como precio, calidad y, sobre todo, la seguridad e integridad de quien reciba el servicio.

Pero también los usuarios tendrían que integrarse como sujetos obligados tributarios.

En el cobro de impuestos se puede considerar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), por la utilidad que el propietario se queda al momento de compartir su vivienda; y el impuesto al hospedaje, que en el caso de México se trata de un impuesto local.

“El cálculo que se realice de este impuesto debe tomar en cuenta la utilidad neta, es decir, considerar la posibilidad de deducir los gastos que el propietario generó por prestar el servicio. Entre estos gastos se tienen el pago de servicios como luz, internet, gas, agua, vigilancia, limpieza, administración, compra de enseres, muebles, y otros gastos que genera para poder comenzar y operar su negocio de vivienda compartida en plataformas electrónicas”, advierte la iniciativa.

La iniciativa está siendo actualmente analizada en las comisiones unidas de Turismo y de Estudios Legislativos del Senado.

FORBES MÉXICO

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