Los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública en San Luis Potosí, así como los propios elementos policiales, podrán contar con dispositivos de videograbación para registrar su actuación durante el ejercicio de sus funciones, informó la diputada Jacquelinn Jauregui Mendoza.
Lo anterior, luego de que el Pleno del Congreso del Estado aprobara la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, con la finalidad de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza ciudadana en las instituciones de seguridad.
La legisladora explicó que la implementación de estos sistemas se ha consolidado como una herramienta clave para documentar la actuación policial, prevenir abusos, esclarecer hechos y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad, al generar evidencia objetiva en caso de denuncias o conflictos derivados de su labor.
La reforma también precisa la diferencia entre los conceptos de videovigilancia y videograbación. La videovigilancia se refiere al uso de cámaras estratégicamente ubicadas e interconectadas para apoyar la prevención y persecución de delitos, la atención de emergencias y la operación policial. En cambio, la videograbación consiste en la captura y almacenamiento de imágenes en movimiento, con o sin sonido, cuya finalidad principal es preservar y, en su caso, reproducir los registros obtenidos.
En este sentido, la ley establece que cuando se detecte la comisión de un delito a través de sistemas de videovigilancia, deberá reportarse de inmediato a las autoridades competentes y resguardarse la videograbación hasta por un año, como parte de los procedimientos legales correspondientes.