Acusan que reformas a disposiciones antiaborto en 3 municipios limitarían acceso a anticonceptivos

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Las legislaciones de los estados de Oaxaca, Querétaro y Guanajuato que reconocen, protegen y garantizan el derecho a la vida desde el momento de la fecundación son inconstitucionales, señalan los proyectos de dictamen que resolverán hoy, 25 de abril, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Será la primera vez que el máximo tribunal aborde el tema del derecho a la vida, en demandas entabladas por los municipios de Arroyo Seco, Querétaro; Asunción Ixtaltepec, Oaxaca; y Uriangato, Guanajuato, en contra de sus respectivos poderes Legislativo y Ejecutivo en los que se exige la invalidez de las disposiciones antiaborto aprobadas en 2009.

A decir de agrupaciones feministas el argumento jurídico es que las reformas constitucionales de Oaxaca, Querétaro y Guanajuato que protegen la vida desde el momento de la fecundación,invaden las competencias que en materia de salud tienen Asunción Ixtaltepec, Arroyo Seco y Uriangato para proveer medicamentos básicos como la Pastilla de anticoncepción de emergencia y el dispositivo intrauterino (DIU).

Señalan, por ejemplo, que “a la luz de estas reformas los municipios no pueden dar acceso a la anticoncepción de emergencia a mujeres víctimas de violación, lo que resulta regresivo en la protección de los derechos de las mujeres.”

En ese marco, los ministros analizarán si las leyes impugnadas invaden la esfera de competencia de los ayuntamientos quejosos.

Los municipios argumentan que estas disposiciones violan sus facultades concurrentes en materia de salud y van en contra de la Constitución y de diversos tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, que a partir de la reforma de 2011 tienen rango Constitucional.

Aquí puedes leer la “Historia despenalización del aborto en México” publicada por la organización Gire.

Pide clero a SCJN que estados legislen sobre derecho a la vida

La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmar la facultad de los estados a legislar sobre el derecho a la vida “libremente en el ámbito de su soberanía, como corresponde en una República Federal”.

La jerarquía católica consideró que esa posición sería por el bien de las y los ciudadanos mexicanos.

“Si progreso significa avanzar positivamente, los mexicanos y mexicanas debemos seguir adelante en el reconocimiento, promoción y defensa de los derechos de toda persona, conscientes de que sólo una sociedad que respete el derecho fundamental a la vida desde su concepción puede ser democrática, vivir en paz y tener futuro”, expuso.

El aborto en México

En México son denunciadas al año más de 200 mujeres por abortar y, de acuerdo al informe de GIRE titulado “Omisión e Indiferencia, Derechos Reproductivos en México”, las entidades en donde se encuentra la legislación más restrictiva en materia de aborto son Guanajuato y Querétaro, en las que sólo se admiten como causales de exclusión de responsabilidad la violación sexual y el aborto imprudencial.

En tanto que Aguascalientes, Durango, Sinaloa, Sonora, Campeche, Nuevo León y Chiapas cuentan con tres causales para poder abortar como son la violación, el aborto imprudencial y el peligro de muerte.

En cuanto a las otras causales legales, de una revisión de los códigos penales se registra lo siguiente: aborto imprudencial en 30 entidades, peligro de muerte en 25 entidades, malformaciones de producto en 14 entidades, graves daños a la salud de la mujer en 13 entidades, inseminación forzada en 11 entidades, causas económicas (cuando se tengan al menos tres hijos) en una entidad, 36 y voluntad de la mujer en las primeras doce semanas de gestación en una entidad.

Para ahondar en el tema, Animal Político te presenta la siguiente infografía:

aborto_info
http://www.animalpolitico.com/
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