Porque no el derecho penal (un ejemplo en relación a la violencia obstétrica)

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En la búsqueda y exigencia de la sociedad por el goce de derechos como la paz, la seguridad y la justicia, se han justificado creaciones y modificaciones a los distintos instrumentos jurídicos de prevención y sanción de conductas lesivas de circunstancia variopinta. Esta es la perpetua labor en el ejercicio de gobernar, encontrar el equilibrio entre estas facultades, en como previene y sanciona, así como la decisión de cuando castiga penalmente una conducta, o en su caso en la forma de hacerlas converger y a según qué tiempo. La primera tarea se produce en la política pública y la segunda es estrictamente política criminal.

 

Si bien es cierto las metas de ambas se encuentran contenidas en la Constitución y han de regirse bajos sus principios, también lo es que esto no significa que su producción deba conducirse bajo iguales criterios legislativos. La política pública previene la comisión de fenómenos criminales no desde un contexto prohibitivo sino proveyendo de una estructura de derechos, labor institucional y acciones concretas y medibles. La política criminal, si previene, lo hace en la representación simbólica de la pena que impone al particular en la elaboración de su derecho penal, en la medida en que es eficiente para aplicar sobre el mismo esa pena y en la forma en que ésta es o no capaz de resocializar al que infringe la ley.  

 

A diferencia del Estado totalitario, las decisiones político criminales de un país que reconoce constitucionalmente los derechos humanos, tienen necesariamente que ser su último recurso y entre otras cosas encontrarse plenamente concretadas en una estructura típica específica, lo que quiere decir que si el Estado pretende castigar mediante delitos vagos, reiterativos, contradictorios o que sancionen conductas que no pueda justificar regular mediante otro tipo de derecho, está haciendo mal su labor.

 

A pesar de ello, existe una corriente legislativa, por llamarlo de alguna manera, que devela una ideología contraria a la del Estado democrático, que pretende y hace por resolver diversas problemáticas sociales exclusivamente a través de la ley penal, en lugar de perfeccionar o hacer coherente la que ya tiene, en relación con la misma Constitución. Personalmente resulta incomprensible la fama mediática que se produce cuando alguien afirma que está dispuesto a crear un delito nuevo.

 

Quien tenga a bien asomarse a la legislación penal en el país, podrá caer en cuenta de que si algo no falta, es eso. México tiene al día de hoy, un código penal federal, 32 códigos por las entidades y la Ciudad de México, además de los delitos que residen en aproximadamente 29 leyes especiales, con decirle que hasta en la Ley del Café Tostado se hace referencia al delito.

 

Lo anterior, conlleva a reflexionar en la manera en que la ciudadanía y los medios de comunicación comprenden ese escenario en donde la producción legislativa en materia penal pareciera la única respuesta posible a nuestras problemáticas y no la derrota de un Estado al que su política pública no le funciona.

 

Ejemplo reciente es, que en la propuesta ciudadana aprobada por el congreso hace días, que reconoce a la violencia obstétrica en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se esté considerando su integración o su sanción desde el derecho penal. Cabe decir que la idea no proviene de las ciudadanas que elaboraron ese concepto.

 

En la gaceta parlamentaria del 11 de Junio, la exposición de motivos de la iniciativa pone de  manifiesto el sueño que no la realidad de muchas mujeres al expresar que: “el embarazo es una etapa de la vida por la que se decide transitar”. Sabemos que no lo es, precisamente por la criminalización del aborto, que no todas las mujeres deciden el embarazo pero que ojalá así fuera, porque el ejercicio forzoso de la maternidad también es violencia obstétrica.

 

Punto aparte de ello, la definición de violencia obstétrica alude a todo abuso, acto, conducta u omisión intencional negligente que realice el personal de salud, de manera directa o indirecta que dañe, denigre o discrimine y de un trato deshumanizado a las mujeres durante el embarazo, el parto o el puerperio y que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y su sexualidad. Entre las prácticas que se consideran esta la esterilización forzada que es la única que se recomienda hacer punible, y que ya está sancionada administrativamente en la Ley General de Salud (con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente), en la Ley de Salud del Estado (con multa equivalente de doscientas y hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente), y en el Código Penal (cuatro a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos días de salario mínimo).

 

Y aunque en la iniciativa también se conciban como prácticas de violencia la omisión de atención en urgencias obstetricias, el no propiciar el apego del bebé, la alteración del proceso de parto y la practica innecesaria de cesáreas, esto tendría que modificar en la misma Ley de Acceso, que es política pública, las obligaciones de la Secretaría de Salud, de cara a capacitar y hacer consiente a su personal de los deberes que tiene en su propia ley en la que ya está integrada la perspectiva de género y reconocidas las mujeres embarazadas y víctimas de violencia como grupos vulnerables.

 

Pretender aplicar el derecho penal ahí, con excepción de los actos negligentes que derivan en la comisión de delitos específicos y que ya se hallan en el Código, implicaría meter a todos los departamentos de ginecología a la cárcel antes de corregirles la plana por sus cotidianos actos de violencia y discriminación, porque no es que la violencia obstétrica acabe de nacer en la vida de  las mujeres, lo acaba de hacer en el reconocimiento político de San Luis Potosí.

 

No hay médico, ni enfermera, ni personal de salud que pueda garantizar una autonomía o una capacidad de decidir de las mujeres sobre su cuerpo y su sexualidad, cuando el Estado entrega un derecho a conveniencia, cuando solo lo reconoce en el margen de lo que no lo pone en conflicto en tanto sigue percibiendo el cuerpo de la mujer como un recipiente de trascendencia solo en aras de lo que es capaz de traer el mundo, con o sin su voluntad.

 

Luego entonces que, pensar en crear un delito que se denomine “violencia obstétrica” y que contenga a dicha concepción es tirarle a todo sin conseguir nada, un armatoste inservible desde la perspectiva jurídico penal, un desatino en toda proporción que puede incluso resultar peligrosa en cuanto a que abre la puerta (otra vez) a que se utilice el poder punitivo del Estado para castigar lo primero que se le venga a la cabeza, más allá, un escenario indeseable que invisibiliza la responsabilidad que tiene y sobre la que no rinde cuentas. ¿En donde están, que hacen, como gastan y de qué forma responden las 9 instituciones que conforman el Sistema Estatal de la Ley de Acceso encargadas de la política pública para prevenir las prácticas de violencia? ¿Qué está sucediendo con esa herramienta del Estado para prevenir este fenómeno? ¿En donde están los recursos federales, en donde las acciones, como es que se miden y porque están fracasando? Esto es lo que primero que hay para exigir.

 

Ya ve, el derecho penal se ha vuelto la alfombra debajo de la cual se abultan todos los problemas, porque no es lo único. Se abultan dije… a más ver.

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