Alejandro Fernández Montiel, culpable de violar a un menor de edad

Abelardo Medellín

Alejandro Fernández Montiel, exprocurador de la Defensa de los Adultos Mayores, fue declarado culpable de violación específica agravada contra un menor de edad, de acuerdo con el fallo que dictó el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado a cargo del caso.

La tarde de este martes 11 de octubre y después de un receso de más de tres horas en el que los jueces deliberaron de forma privada, continúa y aislada, el juez relator del caso informó que por unanimidad se había tomado la decisión de emitir una sentencia condenatoria contra el imputado.

Durante la exposición de la determinación, el juez relator afirmó que se había comprobado como un hecho que el joven víctima fue agredido sexualmente por Alejandro Fernández en el domicilio de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores la noche del 14 de octubre de 2019.

Así mismo, se informó que el material probatorio y los estudios periciales, físicos y psicológicos, corroboraron la afectación al adolescente.

Pese a reconocer dicha circunstancia, el juez informó que el Tribunal difería de la pena propuesta por la Fiscalía en el auto de apertura, que era de violación doblemente agravada, e informó que se consideraba que el delito es “violación específica agravada”.

De acuerdo con el juez, se corroboraron agravantes como que el imputado se aprovechó de la confianza que le tenía la víctima, se aprovechó de su puesto como servidor público y aprovechó la confianza de la autoridad que tenía como deber el cuidado del menor.

De igual forma, dado que el testimonio de la víctima fue vital para la determinación, el juez resaltó que en todo momento el adolescente se mantuvo firme en el señalamiento contra Alejandro Fernández Montiel. Por lo anterior se dio como actualizado el delito de violación específica agravada y la comisión de una conducta ilícita.

Sobre los argumentos de la defensa, el Tribunal reconoció que fueron en dos principales sentidos: restar credibilidad a los testigos y medios de pruebas de la Fiscalía y negar que Fernández Montiel haya estado en el lugar de los hechos.

Sobre la forma en que la defensa apuntó a que el joven era agresivo, abusivo y manipulador, el juez informó que esta circunstancia solo revela la ineficacia de las instituciones para cuidar de un joven con estas características, por lo que las pruebas en este sentido, solo apuntan a un “estado fallido”, pero no controvierten el hecho.

Así mismo, se refirió a que la defensa solo presentó testigos con conocimientos clínicos, pero no forenses, por lo que su opinión no iba a ser similar a la de un experto en la materia que interesaba para el juicio.

Sobre estos testigos, el juez mencionó tres casos: la psicóloga que realizó el metaperitaje, quien mostró un claro desconocimiento y se contradijo; el médico proctólogo que negó que hubiera lesiones, pero estas eran visibles para los jueces en las imágenes presentadas, y la opinión del cardiólogo que se basó únicamente en fotografías de una aplicación.

Al respecto de la teoría de que Alejandro Fernández no se encontraba en el lugar de los hechos el 24 de octubre, el juez dijo que era una “teoría con la que no comulga el órgano Colegiado”.

El juez relator explicó que los testigos que intentaban situar al imputado en un lugar diferente, lo colocaban en dos lugares distintos a la misma hora, lo que era materialmente imposible.

Así mismo, señalaron que la hipótesis de que Alejandro Fernández se encontraba haciendo llamadas durante la hora en la que ocurrieron los hechos, no se sostiene, pues hubo una ventana de incomunicación de las 20:08 horas a las 20:35 horas de esa noche, en la que no se comunicó con nadie.

Tras emitir el fallo condenatorio, el Tribunal informó que será el próximo 19 de octubre cuando se celebre la audiencia de individualización de las causas penales.

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