Congreso de SLP recibe iniciativa para tipificar el delito de halconeo

LOCALES, SAN LUIS

Estela Ambriz Delgado

En la sesión ordinaria que el Congreso del Estado llevó a cabo este 1 de abril en el municipio de Rioverde, se presentó la iniciativa del gobernador Ricardo Gallardo Cardona para tipificar el delito de halconeo, como la utilización de cualquier medio o dispositivo con la finalidad de cometer o facilitar la ejecución de un delito, u obstaculizar las labores realizadas por los cuerpos de seguridad.

De acuerdo con la iniciativa, se plantea adicionar al Código Penal del Estado el capítulo V de Obstrucción de la Seguridad Pública y la Vigilancia Ilícita, al título décimocuarto artículo, 293 Quáter, a fin de tipificar el delito de halconeo y llenar un vacío normativo que actualmente dificulta el combate eficaz de estas conductas; reformar el artículo 343 en su párrafo cuarto, donde se toca el tema únicamente respecto a elementos policiacos, custodios o agentes de seguridad pública o privada, lo que sería eliminado para evitar redundancias normativas.

En su exposición de motivos se hace mención de que el halconeo es una práctica que implica la vigilancia, seguimiento, obtención y comunicación ilícita de información operativa de los cuerpos de seguridad para beneficiar actividades delictivas o cometer delitos, lo que además de amenazar la seguridad de los ciudadanos, obstaculiza directamente los esfuerzos de las autoridades de seguridad pública para combatir el crimen, pone en riesgo la vida de los servidores públicos y crea un ambiente de impunidad.

Además, se señala que la reforma responde a una necesidad real y urgente en el contexto de la entidad, diseñada para fortalecer la capacidad de los cuerpos de seguridad pública y permitirles llevar a cabo sus funciones con mayor eficacia y éxito, ya que se ha identificado en las cuatro regiones que grupos de individuos han empleado de manera ilícita dispositivos como cámaras y otros medios tecnológicos con el propósito de monitorear, registrar y/o reportar información sobre la ubicación, operativos, actividades, lugares frecuentados o cualquier dato personal relacionado con los integrantes de los cuerpos de seguridad pública.

El artículo 293 Quáter establecería que comete el delito de halconeo, el particular que utilizando cualquier medio o dispositivo con la finalidad de cometer o facilitar la ejecución de un delito previsto en las leyes locales u obstaculizar las labores realizadas por los cuerpos de seguridad en la prevención, investigación, persecución, sanción del delito o la ejecución penal; en ocho fracciones detalla los actos contra los cuerpos de seguridad pública que lo constituyen.

Entre estas, la vigilancia, monitoreo, transmisión o seguimiento físico o virtual de sus operaciones; proporcionar o recopilar información sobre las acciones u operaciones de estos; interferir, manipular o alterar información operativa; ocultar, destruir o modificar registros o dispositivos tecnológicos, que contengan información sobre operaciones; colocar, instalar o emplear dispositivos tecnológicos no autorizados para el seguimiento, vigilancia o intercepción de sus comunicaciones; coordinar o dirigir de manera remota o presencial, las actividades de vigilancia o monitoreo realizadas por terceros para los fines descritos; desactivar, bloquear o sabotear equipos, herramientas o sistemas tecnológicos utilizados en el desarrollo de sus funciones; y revelar información operativa confidencial de obtenida mediante medios ilícitos, a sabiendas de sus implicaciones delictivas.

Igualmente, se indica que comete este delito quien instale, permita o consienta la instalación de cualquier medio o dispositivo tecnológico, mecánico o electrónico en bienes de su propiedad o posesión, de terceros, en terrenos baldíos, bienes abandonados, establecimientos, edificios públicos, vías o infraestructura pública, con los fines señalados en el párrafo primero.

Quedarían excluidas de este tipo penal las actividades legítimas realizadas en el ejercicio de los derechos humanos, la libertad de prensa, asociación, el acceso a la información, la investigación académica, la vigilancia ciudadana en contextos legales, y cualquier otro derecho reconocido constitucionalmente, siempre y cuando dichas acciones no tengan fines delictivos.

El delito será sancionado con una pena de prisión de cinco a doce años, además de una multa equivalente de 500 a mil 200 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual podría incrementar hasta en la mitad de las sanciones antes señaladas, en caso de ocasionar daño directo o poner en riesgo la vida de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, o si para su comisión se emplea a niñas, niños o adolescentes.

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