La presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), Paloma Blanco López, detalló los criterios que deben acreditarse para que una actividad política previa a una elección sea considerada un acto anticipado de campaña.
Criterios que se deben acreditar
Blanco López explicó que las autoridades deben acreditar tres elementos: el elemento personal, que identifica quién realiza el acto y si es una persona que pueda participar en la contienda; el elemento temporal, que revisa el momento en que ocurre la actividad; y el elemento subjetivo, que analiza el contenido del mensaje para determinar si hay un llamado expreso al voto, una solicitud de apoyo electoral o un posicionamiento que evidencie la intención de competir.
Competencias y tutela de derechos
La consejera señaló que las autoridades electorales deben actuar dentro de sus competencias y conforme a la normativa vigente y a los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En sus palabras: “Las autoridades electorales debemos actuar dentro de nuestras competencias y conforme a lo que marca la normativa vigente y a los criterios que ya ha marcado el Tribunal Electoral (…) Como obligación de las autoridades de proteger la equidad en la contienda, también tenemos como obligación garantizar derechos como la libertad de expresión y el debido proceso. Si hay una diferencia entre actos políticos y actos y probables actos anticipados de campaña”, comentó Paloma Blanco López.
Responsabilidad de órganos locales y fiscalización
La postura de Blanco López se dio después de que la integrante del Instituto Nacional Electoral (INE), Carla Humphrey, señalara que serán los organismos electorales locales los responsables de definir si las actividades de quienes buscan contender representan actos anticipados de campaña, mientras que el órgano nacional mantendrá la fiscalización de los recursos utilizados en esos encuentros.
Procedimiento para actuar
El Ceepac reiteró que no puede actuar sin una denuncia formal; cada caso debe revisarse de manera particular a partir de una queja o denuncia que permita iniciar una investigación y determinar si existen elementos para acreditar una irregularidad.







