El consejero del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Luis Gerardo Lomelí Rodríguez, explicó los criterios que aplica la autoridad electoral para determinar actos anticipados de campaña. Señaló que el elemento central es el llamado expreso al voto o su equivalente funcional cuando trasciende al ámbito público.
Criterios para identificar llamados al voto
Según Lomelí Rodríguez, una solicitud explícita se configura con frases como “vota por mí”, “apóyame para ser diputado” o “en 2027 vota por determinado partido”. También existen equivalencias funcionales: mensajes que, sin pedir el voto de forma literal, buscan posicionar a una persona con fines electorales, por ejemplo promoverla como proyecto para la próxima elección o llamar a respaldarla rumbo al siguiente proceso.
Ámbito público vs privado
El consejero precisó que esos mensajes sólo pueden ser considerados actos anticipados cuando trascienden al ámbito público. Por ello, aclaró que conversaciones privadas, ya sean presenciales o a través de aplicaciones como WhatsApp, “no son suficientes para acreditar una infracción electoral”, según sus declaraciones.
Expresar intención y análisis caso por caso
Lomelí Rodríguez indicó además que expresar la intención de buscar un cargo de elección popular no constituye, por sí mismo, un acto anticipado de campaña o precampaña. Señaló que cada caso debe analizarse de manera individual para determinar si reúne los requisitos establecidos por la legislación electoral.
Elementos que debe acreditar una infracción
El consejero detalló que para acreditar una infracción deben concurrir tres elementos: el temporal, que los hechos ocurran antes de las etapas legales de campaña; el personal, que participen partidos, militantes, aspirantes o precandidatos plenamente identificables; y el subjetivo, que exista un llamado expreso al voto o un mensaje equivalente orientado a obtener apoyo electoral antes de los plazos permitidos.
La explicación del consejero busca orientar el análisis de la autoridad sobre cuándo una conducta política puede revestir el carácter de acto anticipado de campaña y cuándo no.
En el contexto local, organismos y ciudadanos han presentado distintas acciones y señalamientos vinculados a presuntos actos anticipados; entre las noticias recientes aparece la querella de un grupo denominada Cambio de Ruta ante el Consejo por actos anticipados de campaña.







