CNDH impugna ante la Corte delito de “mensajes intimidatorios”

La CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra el inciso b) del artículo 170 TER del Código Penal de San Luis Potosí, por considerar su redacción amplia e indeterminada y una potencial restricción a la libertad de expresión.
CNDH impugna ante la Corte delito de “mensajes intimidatorios”

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del inciso b) del artículo 170 TER del Código Penal de San Luis Potosí, incorporado este año y orientado, según el Poder Legislativo, a sancionar la difusión de las llamadas “narcomantas”.

Qué impugna la CNDH

El inciso impugnado considera delictivos los mensajes que sean “idóneos para generar un estado real de temor colectivo o alteración del orden público, atendiendo al contexto en que se emite”. La Comisión sostuvo que la redacción aprobada por el Congreso local es demasiado amplia e indeterminada y, por ello, vulnera el derecho a la seguridad jurídica, el principio de legalidad en materia penal y la libertad de expresión.

Argumentos del organismo

En el documento la CNDH afirmó que el tipo penal “ostenta una configuración normativa indeterminada y sumamente amplia ocasionando una aplicación discrecional” y que “no permite discernir con claridad lo que es lícito y lo que resulta ilícito”.

Entre los principales cuestionamientos la Comisión señaló la ausencia de parámetros objetivos para determinar cuándo un mensaje puede considerarse capaz de generar temor colectivo o alterar el orden público, y advirtió que la amplitud del tipo penal permitiría que cualquier mensaje difundido públicamente pudiera ser objeto de responsabilidad penal si una autoridad considera que generó temor o afectó el orden público.

La CNDH advirtió además que la disposición podría dar pie a decisiones arbitrarias por parte de las autoridades encargadas de su aplicación y generar incertidumbre jurídica para la población. El organismo también argumentó que la medida constituye una restricción a la libertad de expresión que no supera el análisis de constitucionalidad exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al no tratarse de la medida menos restrictiva para proteger el orden público y la seguridad.

Solicitudes y contexto legislativo

La Comisión solicitó a la Suprema Corte declarar la invalidez del inciso impugnado y extender los efectos de la resolución a otras disposiciones relacionadas en caso de que se determine su inconstitucionalidad.

La impugnación se presentó después de que el Congreso potosino aprobara el nuevo delito tras modificar la propuesta original de la diputada María Leticia Vázquez Hernández. Durante la discusión en comisiones, el asesor legislativo encargado del dictamen defendió que la figura buscaba sancionar las narcomantas sin invadir competencias federales ni afectar el ejercicio periodístico o la protesta social.

En esa misma sesión, el diputado morenista Carlos Arreola Mallol advirtió que la redacción podía dejar “demasiado abierto o demasiado a interpretación” el alcance del delito, particularmente respecto a las conductas de “elaborar, colocar, difundir, exhibir públicamente y por cualquier medio” un mensaje, por lo que optó por abstenerse en la votación en comisión mientras su bancada revisaba el tema.