Aspectos sobresalientes de la nueva Ley de Amparo.

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Como ya todos saben, el pasado martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Resulta imposible analizar en este breve texto toda su complejidad, por lo que me limitaré a señalar algunos de los rasgos más destacables.

Por supuesto, lo primero que debe hacerse notar es la armonización con la propia constitución de acuerdo a las reformas que ésta sufrió en materia de derechos humanos en junio de 2011, pues, de hecho, a ello se debe la publicación de un ordenamiento totalmente nuevo en la materia. Lo fundamental es que ahora el juicio de amparo protege derechos humanos y sus garantías, de manera que se amplía el espectro de protección. Se deja atrás el viejo y restringido concepto de garantías individuales.

Aquí valdría la pena recordar que los derechos humanos son las expectativas positivas –de hacer—o negativas –de abstenerse de hacer—que la persona tiene en función de sus intereses más básicos, que le permitan desarrollar una vida digna, mientras que las garantías únicamente se refieren a los mecanismos jurídicos que protegen esos derechos.

El nuevo texto de la ley señala que también se protegerán los derechos que se encuentren inscritos en tratados internacionales de los que México sea parte, con lo que aparentemente se expande aún más la defensa que otorga el amparo. En realidad, esto ya era posible con anterioridad, pues la propia constitución, en su artículo 133, reconocía a los tratados internacionales como parte de la Ley Suprema de toda la Unión, por lo que desde entonces ya eran tutelables. Ahora, únicamente se inserta en el texto de la ley.

Otra cuestión relevante es la declaración general de inconstitucionalidad. Esto consiste en que, cuando se resuelva en juicios en Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o se establezca jurisprudencia, sobre la contrariedad de una norma general con el texto de la constitución, se iniciará un procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, el cual pudiera beneficiar a todas las personas, con independencia de que hayan promovido o no su propio juicio de amparo.

Tal vez éste sea uno de los puntos que más desazón haya causado pues, inexplicablemente, esto no aplica para leyes fiscales, donde mayor falta hace. Aquí se nota más la disparidad en cuanto el acceso a la justicia, ya que las personas con una mayor capacidad adquisitiva, podrán contratar un abogado que les promueva un juicio de amparo contra la contribución fiscal que se estime lesiva de derechos y, de esta manera, quedar exentas de la misma; mientras que aquellos que no tengan los medios para hacer lo propio, seguirán pagando un impuesto que ya se resolvió inconstitucional. Absurdo.

El amparo ahora protege también intereses colectivos, con lo que se siguen expandiendo los mecanismos de defensa grupales. Ahora, este juicio se suma a las acciones colectivas y a los procedimientos de defensa conjunta de las procuradurías agraria, de protección al ambiente y de defensa al consumidor.

Lo anterior nos lleva a otro punto a resaltar, el concepto de interés que también cambia. Anteriormente el accionar del procedimiento de amparo debía de estar sustentando en un interés jurídico, mientas que la nueva legislación lo permite con el único requisito de que haya un interés legítimo.

A primera instancia, ambos conceptos parecen sinónimos y únicamente los tramitólogos –perdón, los doctores en ciencia jurídica—pueden descifrar la variante entre ellos. El interés jurídico se refiere a aquel que tiene la persona que se ve afectada en un derecho subjetivo, es decir, que sufre una vulneración directa en un derecho del que es titular. El interés legítimo, lo tiene cualquier persona que, aunque no tiene una vinculación directa entre el acto y alguna prerrogativa que posea, sí sufre un menoscabo por una cuestión de hecho. Digamos que, aunque el acto u omisión no le causan ningún perjuicio aparentemente, sí se beneficiaría si la autoridad deja sin efectos tal acción o subsana la omisión reclamada.

También, el juicio de amparo ahora se abre a la tecnología, pues permitirá el uso de medios electrónicos para la presentación de escritos y, en general, para el trámite del juicio. Esto ya se ha realizado en algunos estados y también en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con muy buenos resultados.

Se establecen los plenos de circuito, que serán las instancias que resolverán contradicciones entre tesis de tribunales de una misma demarcación territorial, con lo que se busca una mayor homogeneidad en el sentido de las resoluciones del Poder Judicial de la Federación.

Estos son sólo algunos rasgos sobresalientes de la nueva Ley de Amparo, pero hay muchas más cosas que vale la pena revisar. Sin duda no satisfará a todo mundo, pero definitivamente contiene algunos aspectos que representan un paso hacia adelante en la modernización del aparato de administración de justicia de nuestro país y traerán beneficios a los justiciables.

Un último comentario. Esta ley se publicó con algo más que un ligero retraso. Ojalá que el nuevo sistema de justicia penal no sufra el mismo destino, pues su implementación por completo dista mucho de ser una realidad y es, por ahora, la pieza que falta para redondear la impartición de justicia en México.

 

Fernando Salazar
Twitter:@Fernand0Salazar

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