Condición impuesta a Christian Herrera es de un sistema penal autoritario, advierte penalista

Fernanda Durán

La condición impuesta al comunicador Christian Herrera para recuperar su libertad, consistente en abstenerse durante un año de recibir denuncias ciudadanas, representa un requisito “aberrante” y propio de un sistema penal autoritario, consideró José Arturo Yáñez Romero, doctor en Ciencias Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), doctor en Ciencias Sociales y especialista en seguridad pública y fenómenos criminales complejos, quien advirtió que este tipo de criterios pueden generar un efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico y la denuncia ciudadana.

Herrera recuperó su libertad mediante una suspensión condicional del proceso, luego de permanecer un mes privado de ella por una imputación por presunta usurpación de funciones públicas.

Como parte de las condiciones impuestas para evitar la continuación del proceso penal, deberá residir en su domicilio, permanecer bajo supervisión de la Unidad de Medidas Cautelares y abstenerse durante un año de convocar o recibir denuncias ciudadanas, al considerar la Fiscalía General del Estado (FGE) que esa actividad podría interpretarse como el ejercicio de funciones reservadas a la autoridad.

En entrevista, Yáñez Romero sostuvo que el caso no puede analizarse de manera aislada, sino dentro del reciente endurecimiento de la legislación penal en San Luis Potosí. A su juicio, las reformas aprobadas en meses recientes y la utilización de otros tipos penales han abierto la puerta a la persecución de periodistas y ciudadanos críticos. Incluso atribuyó ese escenario a una política impulsada desde los gobiernos emanados de Morena y replicadas por sus aliados como el Partido Verde Ecologista.

“San Luis Potosí atraviesa por un periodo social y penalmente oscuro (…). Bajo la excusa de regular la Inteligencia Artificial, los diputados crearon un delito tan confuso y tramposo que hoy las autoridades locales lo usan para detener e investigar a periodistas y activistas que denuncian corrupción”.

Asimismo, sostuvo que “con las recientes reformas penales potosinas (Ley Serrano) se ha constituido, con legisladores del PVEM, gobernador, fiscalía y poder judicial, un eficiente bloque penal de choque institucional contra la libertad de expresión y los periodistas que la ejercen de manera crítica e independiente”.

Sobre la condición impuesta como parte de la suspensión condicional del proceso para que Herrera no reciba denuncias ciudadanas durante un año, Yáñez Romero fue categórico:

“Es un requisito aberrante propio de un sistema penal autoritario”.

Cuestionado sobre si esa medida puede interpretarse como una restricción previa al ejercicio de actividades informativas, respondió de forma afirmativa.

Explicó que la medida encuentra sustento procesal en el artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente en la fracción XIV, que permite al juez imponer cualquier condición que considere necesaria para proteger los derechos de la víctima. Sin embargo, estimó que esa determinación puede ser impugnada mediante juicio de amparo.

“El periodista tendría que gestionar un amparo directo por la aplicación de esa norma penal. Y en el caso de los otros periodistas, se podría gestionar un amparo indirecto”.

Además, aseguró que una persona puede aceptar una condición potencialmente inconstitucional con el propósito de obtener su libertad, sin que ello impida posteriormente impugnar esa medida mediante un juicio de amparo.

Precisó además que la suspensión condicional del proceso no equivale automáticamente a una sentencia condenatoria, aunque implica aceptar cierta responsabilidad respecto del hecho imputado para acceder a esa salida alterna.

De acuerdo con el doctor, este mecanismo evita que el proceso penal continúe hasta sentencia siempre que el imputado cumpla las condiciones fijadas por el juez; de lo contrario, el procedimiento puede reanudarse.

Advierte riesgos para periodistas y ciudadanos

Cuestionado sobre si el criterio aplicado en este caso podría extenderse a periodistas, medios comunitarios, páginas de denuncia ciudadana o creadores de contenido que reciben información de la población, respondió de forma afirmativa.

También confirmó que un periodista que abra un buzón de denuncias o reciba información mediante aplicaciones de mensajería podría quedar expuesto a una interpretación semejante. A ello sumó otra preocupación derivada de las reformas penales aprobadas recientemente en San Luis Potosí.

Señaló que además del delito de usurpación de funciones públicas, existen nuevas figuras penales como el artículo 170 Ter, relativo a mensajes intimidatorios que podrían utilizarse contra quienes difundan contenidos dirigidos a presionar a una autoridad para actuar o dejar de hacerlo.

Detalló que dicho artículo sanciona a quien difunda mensajes destinados a coaccionar a una autoridad para realizar o dejar de realizar una función pública, redacción que podría dar lugar a interpretaciones amplias respecto de actividades periodísticas o de denuncia ciudadana.

“Ambos delitos penden como Espada de Damocles sobre los periodistas y ciudadanía en general”.

El especialista en seguridad y justicia penal sostuvo que la defensa frente a este tipo de casos debe descansar en tres principios: que los tipos penales sean claros y precisos; que los servidores públicos, por su función, soporten un mayor escrutinio público; y que el uso del derecho penal no genere un efecto de intimidación sobre quienes ejercen la libertad de expresión.