Desde la Mano Izquierda: La reforma invisible

El pasado 18 de marzo se publicó una reforma trascendental en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que cambió por completo el capítulo de las Órdenes de Protección, lo habíamos escrito ya en el mes de julio y volvemos ahora que no se advierte en las entidades federativas ninguna armonización.

Hay que explicar el tema con cuidado, las Órdenes de Protección son herramientas que nacieron con la primera versión de este instrumento en donde la Perspectiva de Género se vuelve un principio de actuación obligado para las autoridades federales, locales y municipales de todo el país para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.  

En la estructura previa a la reforma, las órdenes de protección eran tres: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, y consistían en actuaciones como la desocupación del agresor del domicilio, la prohibición de acercarse o de causar intimidación, la retención de armas de fuego, el auxilio policíaco, etcétera.

Cuando se creó en San Luis Potosí la Ley de Acceso local en agosto de 2007, para decretarlas se produjeron unos primeros acuerdos al interior de las averiguaciones previas por delitos como la violencia familiar hasta que entró el sistema acusatorio y el Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde son supletorias de otras, denominadas Medidas de Protección como lo indica su artículo 137.

Es decir, se trata de actos de protección urgentes que se otorgan para proteger a las mujeres de continuar siendo víctimas de la violencia que denuncian, en este caso penalmente, y constituyen una forma concreta para evitar la violencia feminicida. Sin embargo, la reforma de marzo exige del Ministerio Público y de las denominadas genéricamente como “autoridades administrativas”, unas nuevas actuaciones de las que no sabe si se tomó en cuenta el marco de sus facultades jurídicas.

Los cambios más importantes están las órdenes administrativas que se distribuyeron en 20 fracciones, por ejemplo, el traslado de las víctimas a dónde se requiera y cuantas veces sea necesario para garantizar su protección, la custodia personal y domiciliaria, el alojamiento temporal en espacios seguros, la proveeduría de recursos económicos para transporte, alimentos, comunicación, mudanza y trámites oficiales, la seguridad y el acondicionamiento de vivienda, el gasto dentro o fuera del país para la mujer y su familia, la reubicación de su residencia, la protección permanente por seguridad privada o policiaca, entre otras.

La duración de estas órdenes también cambió, se fijó en principio por 60 días, con 30 de prórroga para luego señalar que serán por el tiempo que dure la investigación o hasta que cese la situación de riesgo de la víctima.

Es de hacer notar, como ya mencioné la política contra la violencia de género de esta Ley, siguiendo lo señalado por la Convención de Belem do Pará tiene tres verbos rectores: prevenir, sancionar y erradicar, haberlos retacado dentro de las órdenes de protección sin establecer atribuciones concretas, termina siendo una declaración de intenciones que no sólo coadyuva en simular que se hace algo para combatir este grave problema, sino que además transgrede los fines de algunos ámbitos del derecho como lo es el penal y su proceso.

Cabe decir, esta reforma entró en vigor el 19 de marzo, de acuerdo a sus transitorios no se autorizó ningún recurso para implementarla, pero a partir de entonces han debido celebrarse acuerdos entre esas “autoridades administrativas”, fiscalía y poderes judiciales porque las órdenes pueden solicitarse en cualquier estado distinto a donde ocurrieron los hechos.

Aunado a ello, el Gobierno Federal y los de las entidades debían desarrollar un plan de capacitación para el personal ministerial y judicial sobre el contenido de la reforma en un plazo no mayor a 120 días que expiró el pasado 16 de julio, hasta ahora han transcurrido 218, ¿Usted sabe algo? A más ver.

Para mayor información:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613845&fecha=18/03/2021

Claudia Espinosa Almaguer

Twitter: @Almagzur

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