Desde la Mano Izquierda: El delito de feminicidio en México, una revisión exhaustiva

El pasado 24 de marzo la titular de la Fiscalía General de la República Ernestina Godoy Ramos anunció durante la conferencia de prensa de Palacio Nacional que presentaría al Senado de la República una iniciativa para crear una Ley General de Feminicidio, eso fue aprobado ayer en la Cámara de Diputados y el objetivo es reformar la Constitución e integrar el feminicidio dentro de los tipos penales exclusivos del Congreso de la Unión. 

Considero que es un momento clave para explicar que esta sería la tercera ocasión en el sexenio pasado y en esteque se busca tomar decisiones político criminales en cuanto a la forma en que se sanciona el feminicidio en el país, lo cual puede dar otra década de aliento a la impunidad. 

Parte de lo que voy a plantear a continuación conforma una investigación académica (https://acortar.link/3jfqGN) que ha seguido la trayectoria de este fenómeno criminal desde el año 2013 hasta la fecha en que actualmente desarrollo en el Doctorado de Ciencia Penales y Política Criminal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, lo que aclaro en un afán de divulgación y concienciación política sobre este complejo asunto del feminicidio. 

Primero hagamos memoria

Precisamente, entre 1993 y hasta 2003 se establece una primera década del feminicidio como un hecho socialmente relevante, reconocido por los familiares de las víctimas que comenzaron a ser asesinadas y desaparecidas en Ciudad Juárez, Chihuahua, circunstancias como las que aquejan las protestas actualmente: la falta de formación en las instituciones en cuánto a que es innecesario y contraproducente esperar 48 o 72 horas para localizar a una persona, sumado a sus propias carencias de recursos humanos y materiales, falencias de carácter sistémico en las fiscalías de México (antes Procuradurías) no han cambiado con la emisión del tipo penal ni con los muy sobados protocolos de investigación. 

En ese momento en Chihuahua, aunque no estábamos en la época del sistema acusatorio, había dos instrumentos de buena calidad para indagar un hecho delictuoso, un delito de homicidio con calificativas, recursos de atención inmediata desde la policía y el Ministerio Público, formas de preservar la evidencia como la cadena de custodia y de proveer seguridad jurídica desde la averiguación previa. No obstante, quien da cuenta de una falta de respuestano es el ámbito penal sino el periodismo feminista y luego la academia a nivel nacional que importó la figura de femicide y añadió como elemento del análisis la impunidad del Estado.

Por eso es incoherente querer hablar primero de los instrumentos internacionales porque estos organismos se dieron cuenta de la situación casi al mismo tiempo que el resto del mundo, la protesta fue feminista y gracias a ello surgieron las observaciones de Amnistía Internacional, del Relator de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo cual abarca de 2003 a 2010, caracterizada por la Sentencia del Campo Algodonero que todavía no se cumple, y por el primer tipo penal de feminicidio en diciembre de ese año en el Código Penal de Guerrero. 

Ahora bien, la petición a México de sancionar con un delito que se llamara feminicidio no vino de Campo Algodonero, sino de las observaciones del Comité de la CEDAW para el Sexto Informe Periódico de 2006. Cuando el Estado respondió más adelante, ya contaban con varias figuras, lo cual abre un periodo de tipificación a nivel nacional de 2010 y 2017, entre esas el artículo 325 del Código Penal Federal y con este la mitologíapersistente y sin evidencias de estar ante el modo “ideal” por tanto se exhortó al resto de las legislaturas a copiarloa pesar de que cada lugar tendría la libertad de legislar de forma libre. 

Justo para agosto del año 2014 había 32 tipos penales de feminicidio vigentes en México, algunos de forma independiente del homicidio y otros como calificativa, en conjunto, 179 razones de género con penas de los 18 a los 50 años de prisión y en 2017 aumentaron a 242 razones.

En junio de 2025 he revisado nuevamente toda la legislación en el país ya en códigos penales propios para el sistema acusatorio. A diferencia de las dos revisiones previas sobre el delito de feminicidio, ya toda la República completó el proceso, esto significa que contamos con 33 tipos penales, un total de 289 razones de género y penas de 25 a 70 años de prisión o la conocida como “vitalicia” de Edomex.

Así también la distribución de las razones de género varía en las entidades federativas: San Luis Potosí, Chihuahua, Coahuila, Guerrero, Querétaro, y Veracruz tienen 7 pero Nayarit, Yucatán, Jalisco, Sinaloa y Oaxaca entre 15 y 11 razones de género. Y ha sido novedoso la adhesión de agravantes sobre un delito que ya es una conducta de privación de la vida que al considerarse más reprochable que el homicidio simple, tuvo desde el inicio penas mayores. 

¿Qué es lo que el tipo penal no resuelve ni podrá resolver nunca?

Obviamente la impreparación del Ministerio Público, las fallas en la eficacia de la investigación, las carenciasinstitucionales, la falta de voluntad política, la corrupción, la discordancia entre las cifras de la incidencia delictiva que reconoce el Estado y aquellas denunciadas desde la sociedad civil organizada, lo que, es más, ni siquiera las observaciones internacionales, todavía en 2018, el Comité de Expertas de CEDAW no cayó en cuenta que todo el país había completado la norma y lo volvió a pedir. 

Pero el populismo penal no sólo justifica la medianía, también vende

Si justamente para modificar las falencias ministeriales, policiales y judiciales implican cambios profundos que no se quieren realizar, con independencia de las mejoras jurídicas de cada tipo penal, es cierto que la manipulación al feminicidio en el país no se ha dado de forma exclusiva por los diputados locales o federales. 

En febrero de 2020 el ex fiscal Alejandro Gertz Manero señaló la “dificultad” del Ministerio Público para utilizar el tipo penal de feminicidio y que dentro de su Plan de Persecución estaría la propuesta de modificarlo. Ante la crítica recibida cambió de opinión y el 13 de agosto del mismo año propuso que ante la muerte de una mujer en su institución se investigara siempre como feminicidio, lo cual ya estaba en su protocolo de la FGR y era un deber en el país a partir de sentencias como la de Mariana Lima

Luego en el año 2022, el comunicado 249/2022 de la Suprema Corte dio a conocer que Arturo Zaldívar en su carácter de Ministro Presidente había presentado en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un proyecto denominado “Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio”. 

El documento (https://acortar.link/A6xfbi) se promovió con la serie de televisión “Caníbal Indignación total”transmitida por el canal 22, Justicia TV y el Canal de las Estrellas de Televisa que supuestamente fue visto 27.6 millones de personas, lo cual se dijo: “fue un cambio de conciencias, un convencimiento y una motivación que dio lugar a la propuesta”. En otras palabras, la Corte pagó la serie con recursos públicos, promovió a un criminal y luego entregó su iniciativa que carecía de enfoque feminista. 

¿Qué con esta iniciativa de FGR?

He leído ya el dictamen aprobado sobre la modificación del artículo 72 constitucional, ahí ya son de orden estrictamente federal los tipos penales de secuestro, desaparición forzada, extorsión, trata de personas, tortura y electoral.

El dictamen habla de una “autora” en tres ocasiones, pero no indica quién se hace responsable de la elaboración del proyecto, ni cuando fue que se hizo el corte de la norma penal de feminicidio ni en dónde les pidieron tener un solo tipo o de qué manera eso significa combatir impunidad. Es decir, el análisis no es político criminal, ni dogmático, sino descriptivo, lo cual demuestra que el poder ya no motiva sus pretensiones sólo dice como se realizarán. 

El hecho de que no haya coherencia en el contexto de la materia donde se introduce reitera la tendencia a modificar desde el desconocimiento, a pesar de afectar la aplicación del Derecho Penal en México no habla su idioma.

Este es un momento peligroso para la ciudadanía, el Gobierno de México ha centralizado información como el número de desaparecidos y además se afirma como la única fuente legitima afectando dolosamente a la crítica de las organizaciones sociales y de víctimas, esto puede pasar con el feminicidio aumentando la inseguridad en el territorio nacional para nosotras. 

Claudia Espinosa Almaguer

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