Establecerán en la legislación características y tipos de las unidades de transporte

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Se requieren llevar a cabo reformas a la Ley de transporte Público para establecer las características y tipos de las unidades que estarán prestando el servicio, toda vez que el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes esta por aplicar una inversión de alrededor de 500 millones de pesos para la construcción de dos corredores de transporte público con carril confinado para las unidades que prestan dicho servicio.
Por lo anterior, los diputados de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado, trabajan en el dictamen de la iniciativa que presentaron los diputados Francisco Martínez Ibarra y Federico Ángel Badillo Anguiano con la cual se agrega en el glosario conceptos que estarán siendo tomados en cuanta en el nuevo proyecto de movilidad urbana.
Al respecto la legisladora presidenta de dicha comisión, Socorro Herrera Orta señaló que el objetivo de la iniciativa es establecer las características y tipos de las unidades que estarán prestando el servicio. Además con esta reforma se pretende que en la Ley de Transporte se contemple conceptos como el de carril confinado, corredor de transporte público y sistema integrado de transporte.
“Es armonizar la propia ley de un proyecto que si bien es cierto pudiera tardar para poderlo concretar al cien por ciento, también es cierto que ya se empezó a trabajar en ello, y nosotros consideramos pertinente que la propia ley contemple dichos conceptos, hasta ahorita es hablar de integrar al glosario todo lo que está vinculado con movilidad urbana”, indicó.
Para la aplicación e interpretación de esta Ley, se propone utilizar el siguiente glosario:
Carril confinado: Superficie de rodamiento en la vía pública con dispositivos que delimitan su perímetro para el uso preferente o exclusivo de los servicios públicos de transporte.
Corredor de transporte público: Sistema de transporte público de pasajeros Urbano Masivo, con operación regulada, controlada y recaudo centralizado, que opera de manera preferencial o exclusiva en una vialidad en la que se establece un Carril Confinado, que cuenta con zonas de ascenso y descenso de pasajeros, terminales en su origen y destino y demás equipamiento auxiliar de transporte necesario para su funcionamiento, el cual opera la prestación del servicio bajo la figura de persona moral titular de concesión para la prestación del servicio público de transporte.
Sistema integrado de transporte: Sistema que usa múltiples medios de transporte que actúan conjuntamente para desplazar usuarios a través del uso de una infraestructura, itinerario, tarifa y sistema de validación común.
Con esta reforma también se establecerá en la ley que el sistema de transporte de pasajeros puede ser prestado bajo las siguientes modalidades:
l. Urbano: Colectivo Masivo: servicio que se presta en un corredor de transporte público mediante autobuses de control delantero y motor trasero con transmisión automática, de entrada baja, piso bajo o piso alto con capacidad de hasta 165 pasajeros pudiendo ser articulado.
II. Interurbano: servicio sujeto a rutas regulares de circulación dentro de dos o más poblaciones de una misma ciudad o entre zonas conurbadas; con paradas, terminales y horarios fijos; pudiendo tener las características de los servicios Colectivo, Colectivo de primera clase o Colectivo masivo.
Salvo en los casos de accidentes que impliquen la pérdida total del vehículo, o causas de fuerza mayor plenamente justificadas ante la Secretaría, no se autorizará la sustitución de un vehículo por otro de modelo anterior al que se vaya a reemplazar, aún y cuando se encuentre dentro del rango de diez años de antigüedad establecido para los sistemas de transporte de pasajeros a que se refieren las fracciones I, II, III y V inciso b) del artículo 21 de la presente Ley.

Fuente: El Heraldo

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