La ley contra la crítica: inteligencia artificial, censura y periodismo en San Luis Potosí

LA VERDAD Y EL CAMINO

Por: Aquiles Galan.

Hay momentos en que una reforma jurídica deja de parecer una herramienta de protección y empieza a verse como una advertencia. Eso está pasando en San Luis Potosí. La discusión pública arrancó a partir del uso de inteligencia artificial para difundir un video de contenido político, pero terminó exhibiendo algo más grave: la posibilidad de que figuras penales vagas sean usadas para castigar mensajes incómodos antes que para reparar daños reales.

La reforma local aprobada en noviembre de 2025 añadió el artículo 187 Ter y nuevas figuras sobre desinformación, identidad digital y “alarma social”. En papel, el texto intenta sancionar la suplantación, la manipulación y ciertos contenidos falsos hechos con IA. Pero la CNDH advirtió que la redacción es ambigua y que sus conceptos pueden prestarse a interpretaciones arbitrarias. Ese señalamiento no es menor: en materia penal, cuando la ley no delimita con precisión qué conducta se castiga, el riesgo no es solo jurídico, sino democrático.

El problema de fondo es que el derecho penal no debería usarse como atajo para defender el poder de la crítica. Si existe una afectación auténtica al honor, a la imagen o a la vida privada, el Estado tiene caminos menos lesivos que el encarcelamiento: rectificación, responsabilidad civil, medidas de reparación y tutela judicial con garantías. La CNDH fue clara al señalar que no era necesario acudir al derecho penal para enfrentar estos riesgos, y también alertó que las normas podían inhibir el debate público y la crítica social.

A ello se suma un dato decisivo: organizaciones como CPJ reportaron que las periodistas Eréndira Reyes y Alejandra Hermosillo seguían detenidas en La Pila, mientras ARTICLE 19 informó que un juez les dictó prisión preventiva oficiosa. Eso vuelve inevitable la pregunta constitucional: ¿de verdad encajan estos hechos en los supuestos del artículo 19?El catálogo constitucional de prisión preventiva oficiosa fue ampliado a finales de 2024, pero sigue siendo un listado cerrado de delitos específicos, no una cláusula abierta para cualquier acusación vinculada con IA o comunicación política.

Si la imputación real se sostuvo solo en la reforma potosina sobre IA, la prisión preventiva oficiosa luce jurídicamente discutible. Y si además el caso toca a personas que ejercen comunicación, el estándar de escrutinio debe ser todavía más estricto. En democracia, el poder público no solo debe probar que hubo una conducta ilícita; debe demostrar con exactitud por qué esa conducta no es periodismo, no es crítica y no es un abuso de censura disfrazado de legalidad.

Aquí está el punto más delicado: cuando una ley nace con la promesa de frenar la manipulación digital, pero termina aplicada contra comunicadores críticos, el mensaje político es devastador. La ley deja de parecer un instrumento de justicia y empieza a verse como una barrera contra la disidencia. Por eso este caso no debe leerse solo como un expediente penal; debe leerse como una prueba de estrés para la libertad de expresión en San Luis Potosí.

La justicia por una difamación presunta no puede construirse con leyes mal definidas ni con medidas cautelares que parezcan castigo anticipado. Si el Estado quiere proteger la verdad, debe hacerlo con leyes claras, jueces estrictos y fiscales cuidadosos. Si no, lo que protege ya no es la verdad: es el poder…La justicia en esencia se debe y deberá a la verdad.

Bonito día…