¿No le dieron oportunidad de hacer una llamada?, preguntó juez al extitular de Salud de SLP

José de Jesús Ortiz

El extitular de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, Miguel Ángel N., obtuvo, a través de su defensa jurídica, una sentencia judicial del Juzgado Cuarto de Distrito que ordenó dejar sin efecto el auto de vinculación a procesoasí como la audiencia inicial de imputación de 3 de mayo pasado, pues estableció que se vulneró el derecho del detenido a una defensa adecuada e inmediata.

“No tuve la oportunidad de avisarle a ella (a la abogada particular), ni nadie en el juzgado le avisó a ella, siendo que nadie me preguntó si tenía o no yo abogada, hasta este momento me estoy enterando que ella no está aquí”, denunció el exfuncionario público ante el Juez de Control durante la audiencia.

En la transcripción de la audiencia inicial del 3 de mayo de 2022, quedó registrado cómo el detenido no es acompañado por su abogada particular, por lo que el Juez de Control asignó “en calidad de mientras” la asistencia de una defensora de oficio que desconocía la carpeta de investigación, así como los delitos por los cuales fue detenido el exfuncionario. No obstante, la audiencia siguió adelante pese a que ni el procesado ni su defensa conocían el expediente y no se le dio la oportunidad de revisarlo y estudiarlo.

Para la defensa legal del extitular de los Servicios de Salud, a cargo del despacho jurídico MLegal, se trata de una anomalía procesal que vulnera el derecho a una defensa adecuada: “La defensa del doctor (de la defensoría de oficio) fue deficiente en un inicio, no se le dio la oportunidad de conocer su expediente a pesar de que estuvo detenido más de cinco horas. Le presentaron la carpeta ya cuando él estaba ante el juez. Es una anomalía que afecta el debido proceso… Es evidente que la defensora pública desconocía el expediente, lo legal o constitucionalmente humano hubiera sido que se decretara un receso para que se enteraran del contenido de la carpeta de investigación. El doctor fue cosificado, no fue considerado desde el punto de vista humano y sobre esa base es evidente que sí afecta su defensa”, dice Alejandro Manríquez, titular del despacho.

En la resolución del Juzgado Cuarto del pasado 28 de octubre, se estableció “dejar sin efecto el auto de vinculación a proceso reclamado”, así como la audiencia de imputación de 3 de mayo de 2022; dispuso “reponer el procedimiento y convocar a las partes al desahogo de la audiencia inicial en el que se respete el derecho de defensa adecuada que corresponde a todo imputado”.

La audiencia inicial de imputación del pasado 3 de mayo quedó videograbada tal como lo dispone el sistema de justicia penal. Parte del registro de dicha audiencia aparece publicada en la sentencia del juicio de amparo 704/2022 del Juzgado Cuarto de Distrito, emitida el pasado 28 de octubre. Por ser de interés público, se reproduce a continuación la transcripción:

Juez: Su nombre, señor, buenas noches.

Imputado: Buenas noches, señor juez. Mi nombre es Miguel Ángel N., y quisiera aprovechar el uso de la voz para pedirle atentamente y muy respetuosamente que mi defensora particular esté aquí presente; ya tengo una defensora particular que en la tarde se dio acceso al penal y el director del penal se le notificó y no está presente en este momento y necesito que ella esté presente.

Juez: Bien, mire, usted tiene el derecho a decidir qué abogado quiere usted que le defienda, es un derecho.

Imputado: Sí, ya está definido, es la licenciada María Mauricia Loredo Zárate.

Juez: Bien, la cuestión es que en este momento en el que se lleva a cabo esta audiencia, son dos las cuestiones o la forma en que se resuelve este tema; si la licenciada Mauricia Loredo se encuentra presente usted puede hacer la designación y, por supuesto que, en ese sentido, yo tengo que respetar esa decisión que usted toma, pero la ley establece que en el caso que no pueda hacerse esa designación, que sería este el caso, para efecto de que usted no se quede en estado de indefensión.

Imputado: Pero no tuve la oportunidad de avisarle a ella, ni nadie en el juzgado le avisó a ella, siendo que nadie me preguntó si tenía o no yo abogada, hasta este momento me estoy enterando que ella no está aquí.

Juez: Bien, entiendo que en el particular no había dato de respecto a que la abogada Mauricia estuviera. ¿tuvieron conocimiento, fiscales, de que es la abogada del señor Miguel Ángel?

Fiscal: No, su señoría, respecto a la carpeta de investigación no obra dato de prueba objetivo en donde hubiera una designación por parte del doctor Miguel Ángel donde designara a una abogada particular distinta a la defensora pública que se encuentra en estos momentos.

Imputado: Este, todo fue muy rápido, fue el día de hoy, nadie me ha preguntado, entonces, creo que tengo el derecho a que ella esté presente.

Juez: No, el derecho sí, la cuestión es que en ese sentido ella debería de estar. ¿a ver a qué hora lo detuvieron a usted?

Imputado: A las nueve y media de la mañana.

Juez: ¿No le dieron a usted la oportunidad de hacer ninguna llamada telefónica?

Imputado: No, ella vino a verme y me dijo: doctor, por la hora y los aspectos procesales la reunión va a ser mañana seguramente, normalmente después de las cuatro o cinco de la tarde ya no hay audiencias.

Juez: Correcto, pero ella en todo caso debió de apersonarse en este centro de justicia, sabedora ella de que usted ya estaba privado de su libertad, con independencia de lo que ella considerara que era factible o posible, tuvo que haberse apersonado para efecto de decir: yo soy la abogada del señor Miguel Ángel, les proporciono este domicilio, les proporciono este teléfono, para que cuando ustedes fijen fecha y hora para la audiencia me notifiquen a mí; sin embargo, bueno, no está presente…

Imputado: Y yo tampoco tuve la oportunidad de llamarla, entonces, yo creo que no se está cumpliendo el derecho de que yo tengo de que ella esté aquí presente.

Juez: Bueno, es que el derecho no se hace nugatorio, insisto, en tanto que materialmente sea factible, materialmente es que la persona se encuentre en este recinto, no hay violación al derecho si no existe la posibilidad material de que se pueda ejercer el mismo, ¿me explico?

Imputado: Sí, lo entiendo.

Juez: Ahora, la ley establece que, en este supuesto, para efecto de que usted no quede en estado de indefensión, yo tengo la obligación de designarle un defensor público, en calidad de mientras, si así lo quiere usted ver, sin perjuicio que durante la secuela de este proceso penal que recién inicia el día de hoy, señor Miguel Ángel, su abogada la licenciada Mauricia pueda comparecer pueda imponerse de la carpeta de investigación y, finalmente, pueda tener intervención dentro de ella. Ahora bien, es claro también que. ¿no sé si la licenciada Lucy ya se entrevistó con usted?

Imputado: No, no, la acabo de conocer ahorita que nos sentamos y ella me dice que acaba de recibir el expediente, no ha leído el expediente tampoco.

Juez: Bien, ¿ya le explicó, licenciada Lucy, cuáles son los derechos que tiene el señor Miguel Ángel?

Defensora: Sí.

Juez: le hizo saber que uno de ellos es la posibilidad de que se pueda solicitar la duplicidad de este término constitucional que sería por el término de seis días.

Imputado: No, eso no me lo dijo.

Juez: Bien, para efecto de que durante esos seis días pudiera en un momento dado comparecer la licenciada Mauricia y pueda ella estar presente en la siguiente audiencia donde finalmente se tendrá que emitir una resolución, entonces, va a haber una oportunidad de seis días para efecto de que la licenciada Mauricia, en todo caso se pueda apersonar, digo, a menos que quiera usted que el día de hoy se resolviera su situación jurídica, lo que me parece poco viable, tomando en consideración las manifestaciones que usted me está haciendo. Entonces, nada más para dejarlo muy en claro, señor Miguel Ángel, materialmente sólo es posible la designación de la licenciada Mauricia si estuviera presente, si no está presente, yo tengo la obligación de, por mientras, designarle a la licenciada.

Inculpado: Pero yo quisiera, no sé si esto es factible, que quede en actas que no tuve la oportunidad de avisarle a ella.

Juez: De hecho, esta audiencia se está grabando, entonces queda constancia de eso.

Imputado: queda constancia de ello.

Juez: Y también queda constancia de lo que le acabo de explicar.

Imputado: Claro que sí, señor juez.

Juez: Bien, entonces vamos a continuar con esta audiencia, cuya materia lo es precisamente la formulación de imputación por parte de la Fiscalía. Bien, en el particular, entonces, abogada, le pregunto, ¿ya le informó al señor Miguel Ángel, los derechos que tiene como persona detenida?

Defensa: Sí, le hice saber, su señoría, el derecho que tiene a la defensa técnica y adecuada, a la presunción de inocencia y le hice saber justamente que, en virtud de que en este momento no se encontraba su defensor particular, pues se le tenía que nombrar a la defensa pública.

Juez: Correcto, ¿qué más le informó, licenciada?

Defensa: Sería casi lo más importante, su señoría, entre los derechos que él tiene.

Juez: Bien, voy a ser un poquito más amplio en esta explicación, señor Miguel Ángel, para efecto de que no se le cause ningún perjuicio en el derecho que tiene usted en su calidad de persona detenida. Bien, los derechos que tiene en el particular usted como persona imputada son: en primer lugar, a ser considerado y tratado como inocente hasta en tanto no se demuestre lo contrario, tiene también el derecho… (fin de la transcripción disponible en el amparo).

Finalmente, en la resolución del Juzgado Cuarto de Distrito, se establece además que “de conformidad con la anterior relatoría de sucesos, se evidencia que se privó al imputado de su derecho constitucional de ser informado, previo a la audiencia de imputación, del contenido de los datos de prueba existentes en la carpeta de investigación, así como a ser asesorado técnicamente por su defensora de oficio en cuanto a la estrategia de defensa que se emplearía, derivado de que la profesionista pública no se impuso de la carpeta de investigación ni se entrevistó debidamente con su defendido con esa finalidad”.

El extitular de la Secretaría de Salud fue detenido el pasado 3 de mayo, señalado por su presunta relación en la compra irregular de un plaguicida para combatir el dengue que –de acuerdo a la Fiscalía General del Estado– habría generado una afectación al erario por más de 31 millones de pesos. Desde esa fecha permanece recluido en el penal de La Pila.

El Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 288 sobre el delito de asociación delictuosa —uno de los que se le imputan al exfuncionario—, establece que “cometen el delito de asociación delictuosa los que forman parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir”. A la fecha, es la única persona detenida por ese supuesto delito relacionado con la compra del plaguicida.

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