Quedan prohibidos los torniquetes en camiones urbanos

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La medida se incluyó en las recientes reformas a la Ley de Transporte Público.

La reforma al artículo 99 de la Ley de Transporte Público del Estado aprobada por el pleno, prohíbe el uso de molinetes o torniquetes, pasarelas u cualquier otro aditamento o equipo instalado a bordo de los autobuses, que entorpezca el libre acceso de los usuarios, señaló el diputado Francisco Martínez Ibarra, Secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado.

Afirmó que dicha modificación establece que tanto pasarelas como torniquetes exclusivamente se podrán instalar para el control del acceso de pasajeros en paraderos debidamente establecidos, estaciones de ascenso y descenso de pasajeros, y estaciones de transferencia; todo ello, siempre y cuando todos los dichos elementos, estén equipados con acceso independiente adaptado para el acceso de personas con discapacidad.

En la exposición de motivos del dictamen por el que se aprobaron las diversas modificaciones a esta Ley del Transporte, indica que el funcionamiento de los torniquetes a bordo de los autobuses, independientemente de la barrera que constituyen para el libre acceso a los usuarios, son causa de molestia e inseguridad para el ascenso de los pasajeros; han causado lesiones y accidentes a bordo de los autobuses, reducen la capacidad de asientos del vehículo, y su funcionalidad ha sido rebasada por la nueva tecnología instalada en los autobuses para este propósito.

Se indica que al menos 10 rutas en la ciudad operan sin torniquetes, utilizando el sistema de conteo de pasajeros a través de barras electrónicas, por lo que la viabilidad de este sistema ha quedado sobradamente demostrada, haciendo innecesario el uso de torniquetes a bordo de los autobuses.

Martínez Ibarra agregó que las modificaciones que fueron aprobadas por el pleno, establecen también mejoras en la calidad del servicio de transporte urbano, rural y el establecimiento de la actualización tarifaria únicamente considerando como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Además, señala que se ratifica la obligatoriedad en el uso de vehículos que no exceden los 10 años de antigüedad, para cuidar la atención del servicio que se presta al pasajero, buscando brindar seguridad tanto al usuario como al operador.

 

Fuente: Pulso

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