Suprema Corte invalida acuerdo que mantiene en reserva información de obras de la 4T

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo ordenado por el presidente Andrés Manuel López Obrador mediante el cual se clasificó como de seguridad nacional y de interés público los proyectos prioritarios del gobierno federal, lo que implicó que se pudiera reservar toda la información de este tipo de obras como es el caso de la refinería Olmeca-Dos Bocas, el Tren Maya, y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, entre otros.

Al iniciar la discusión de esta impugnación promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la mayoría del Pleno del máximo tribunal del país determinó que este acuerdo se trataba de un acto administrativo y no una norma general, por lo que sólo se requerían seis votos para declarar su inconstitucionalidad.

Salvo las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, así como el ministro Arturo Zaldívar, el resto de los ocho ministros que integran el Pleno de la SCJN se pronunciaron por invalidar este acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.

En su proyecto de sentencia, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá argumentó que este acuerdo era inconstitucional porque, debido “a su amplitud y ambigüedad, obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno de México”.

“El acuerdo es, en tal grado impreciso respecto a las implicaciones del derecho al acceso a la información pública y transparencia que da un margen demasiado amplio a las autoridades para reservar la información, además de que la declaratoria no se hace respecto de una lista taxativa de proyectos u obras.

“Tal como está formulado el acuerdo analizado pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesan sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tiene como objetivo permitir un control ciudadano sobre este objetivo”, enfatizó.

Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek calificó de “ingenuo” que la defensa de sus compañeros a este acuerdo fuera que no dijera de manera textual que al tratarse de seguridad nacional implicara la reserva de información.

“Negar que el vocablo seguridad nacional no tiene impacto para efectos de transparencia y de adquisiciones, con todo respeto me parece muy muy ingenuo en todo sentido.

“La publicidad de todas estas obras, perdón, pero es el régimen de transparencia por antonomasia, es lo primero que se le exige a la administración: que transparente. Entonces no requería decir que es una reserva, simple y sencillamente en la interpretación más básica es una reserva anticipada, genérica, amplia, por sectores y con un cajón de sastre para todo lo demás que quepa ahí”, enfatizó.

El ministro Zaldívar fue uno de los que consideró que la propuesta de invalidez partía de una “premisa equivocada”, al asumir que al utilizar la expresión “interés público y seguridad nacional”, el acuerdo sitúa toda la información derivada de las obras prioritarias en el supuesto de reserva.

“Contrario a lo que sostiene el proyecto, de ninguna manera afecta o interfiere en el derecho de acceso a la información pública y por consiguiente no afecta a las atribuciones del INAI en materia de transparencia.

“Esta Suprema Corte no puede declarar la inconstitucional de actos o normas con base en especulaciones, presumiendo la mala fe de quien los emitió o la falta de pericia de quien las aplicará en el futuro, hacerlo implicaría asumir una lectura deliberadamente inconstitucional del acuerdo”, aseveró.

Milenio

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