La simple convocatoria para una reunión o evento en apoyo a un aspirante a un cargo de elección popular, por sí misma, no constituye un acto anticipado de campaña, si no los mensajes que se den en ese sentido, señaló el consejero electoral Marco Iván Vargas Cuéllar, al referirse a dos eventos políticos que se realizaron en San Luis Potosí el pasado fin de semana en apoyo a las aspiraciones a una candidatura presidencial por Morena del Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández y el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.
Vargas Cuéllar explicó que para que se actualice un acto anticipado de campaña la autoridad que sustancie el procedimiento tiene que acreditar tres criterios: personal, temporal y subjetivo; el personal tiene que ver con que a la persona que se está denunciando se le pueda identificar como aspirante o candidato.
El elemento temporal indica si estos mensajes se dan antes del inicio de la campaña; y el tercer supuesto, que es el más complicado de acreditar, es el elemento subjetivo, que es cuando se hacen llamados expresos de apoyo al voto o al apoyo de una candidatura de manera explícita.
Apuntó que lo que normalmente hacen en estos eventos es que hacen frases explícitas de apoyo, sin embargo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya ha establecido criterios para poder analizar esos mensajes en su contexto, por lo que la mera convocatoria para una reunión no constituye un acto anticipado de campaña.
Finalmente aclaró que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) no interviene ni tiene facultades para actuar, o incluso regular presuntos actos anticipados de campaña de aspirantes a la Presidencia de la República, por lo cual solo puede apoyar si el Instituto Nacional Electoral (INE) lo solicita.
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