A tres años de la aprehensión de Alejandro N., los detalles

Por Victoriano Martínez

Desde el día de su aprehensión, Alejandro N., extitular de la Procuraduría de la Defensa de Personas Adultas Mayores del DIF estatal, acusado de violación de un menor institucionalizado y bajo su custodia, pretendió evadir la justicia al provocar una persecución de 2.8 kilómetros luego de que los policías ministeriales le marcaron el alto en un primer intento por aprehenderlo.

La defensa de Alejandro N. presentó un video del momento en que el imputado fue detenido en el acceso al estacionamiento del Club Deportivo Potosino (CDP) durante la Audiencia de Cumplimentación de la Orden de Aprehensión celebrada el 24 de octubre de 2019 para solicitar al Juez que declarara ilegal la ejecución de la detención y desde entonces se liberara al acusado.

Juana María Castillo Ortega, entonces fiscal Especializada en Atención a la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales, controvirtió los argumentos de Marco Polo Méndez Alonso, abogado defensor de Alejandro N.

En los dos videos presentados por Méndez Alonso se observa el momento en que los policías ministeriales someten a Alejandro N. en el acceso al CDP, luego de que uno de ellos, identificado como Carlos Uriel Solis Pérez, rompe la ventana del conductor de la camioneta en la que se encontraba el acusado.

Durante toda la movilización que se puede apreciar en los videos se escuchan voces de reclamo por la invasión a un domicilio particular por parte de guardias privados del Club.

El video de la audiencia, proporcionado por una fuente que solicitó el anonimato, se presenta por Astrolabio Diario Digital luego de consultar con abogados que coincidieron en que no se atenta contra el debido proceso por tratarse de procedimientos ya desahogados, además de contar con elementos de interés público para su difusión. Se protege el rostro del imputado para respetar su derecho a la presunción inocencia.

“Solicitamos se decrete ilegalidad de la ejecución de la orden de aprehensión por haberse vulnerado derechos fundamentales y que en su momento una vez realizada en su caso dicha declaratoria se ordene la inmediata libertad de nuestro defenso”, pidió Méndez Alonso tras la presentación de los videos.

Castillo Ortega presentó la tarjeta informativa 774/2019 de la Policía Ministerial en la que se relata con detalle todo lo ocurrido previo al momento de los videos presentados por la defensa de Alejandro N. para argumentar que ni la orden de aprehensión ni su ejecución fueron ilegales.

“Quien fue el sujeto que se puso fuera de la protección de la norma, tanto constitucional como secundaria fue el propio imputado”, advirtió, para enseguida relatar la persecución previa.

De acuerdo con el relato, los policías ubicaron a Alejandro N. en su vehículo en la privada de Nicolás Zapata, a quien –cuando salió– siguieron por la calle Montes de Oca, y al dar vuelta por Agustín Vera le marcaron el alto con comandos visuales y auditivos (una sirena) por lo que el primer intento de aprehensión se dio en la esquina de Agustín Vera y Doctor Martín.

Fue ahí donde se dio el primer intento por evadir la aprehensión. Alejandro N. aprovechó que los agentes pararon uno de sus vehículos atrás de su camioneta para dar una reversa acelerada, golpear el automóvil, además de lesionar a Solis Pérez en la mano y la pierna izquierda.

La reacción de Alejandro N. provocó una persecución a lo largo de 2.8 kilómetros en la que recurrió a frenar de manera brusca para provocar que lo impactaran y evadir la persecución. Recorrieron Agustín Vera hasta dar vuelta en Rubén Darío para llegar a la Avenida Carranza, la que tomó hasta lograr ingresar al CDP, al que también entraron tras él los policías.

“Es ahí donde se suscita esta intervención de los agentes de seguridad privada del Club Deportivo y lo que hacen es obstaculizar una cumplimentación de una orden de aprehensión. Todavía más, hay un intento de privación de la libertad. Usted escuchó de aquí no te vas”, le mencionó al Juez.

Agregó que el uso de la fuerza fue racional porque consideró que lo provocaron “las conductas contumaces del imputado”.

Descartó que la aprehensión se diera en un domicilio privado por haber sido en el estacionamiento del CDP porque existen criterios y jurisprudencias al respecto. “Le valgo que confunda domicilio privado del policía, de la defensa no”, expresó.

Insistió en que el uso de la fuerza se generó por la desobediencia de un ciudadano a quien, en todo momento se le ha respetado su presunción de inocencia, y se pronunció por que en la ponderación de derechos se privilegiara el interés superior de la infancia y su derecho al acceso a la justicia y la verdad, conforme a los tratados internacionales y las leyes nacionales y locales.

“Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto se deberá decantar por la norma que protege al infante, y aquí el infante tiene derecho a acceder a la justicia y a la verdad frente, claro está, a la presunción de inocencia que, vuelvo a decir, no se ha lesionado”, consideró.

A 52 días de que se cumplan tres años de aquella aprehensión, nuevamente el Poder Judicial del Estado tiene ante sí la misma obligación, que entonces enfrentó a través de un solo juez y hoy, como parte del desarrollo del juicio oral 35/22, debe atender por un Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado (tres jueces): privilegiar el interés superior de la infancia y su derecho al acceso a la justicia y la verdad.

Astrolabio

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